La Corte Constitucional del Ecuador declaró que la exigencia de que concurra el 25% del capital para impugnar acuerdos societarios es inconstitucional por restringir el derecho de acceso a la justicia.
En octubre de 2018, nueve accionistas de una empresa de taxis presentaron acción de nulidad de acuerdos de la Junta General. La sociedad demandada formuló excepción de falta de legitimación porque la Ley de Compañías exigía que, para demandar la nulidad de un acuerdo, se contara con el 25% del capital, lo que no cumplían los demandantes.
Ante ello, el Juzgado elevó la causa en consulta a la Corte Constitucional, por considerar que se encuentran involucrados los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva en su componente de acceso a la justicia.
La Corte Constitucional observa, en primer lugar, que la normativa que exigía tales cuotas accionariales para impugnar acuerdos societarios fue modificada en marzo de 2023, eliminando tal restricción. Sin embargo, decide pronunciarse pues la norma es aplicable al caso por razones de temporalidad.
La Corte recuerda que, en su jurisprudencia, ha determinado que la tutela judicial efectiva contempla los derechos de acceso a la administración de justicia, a un debido proceso y a la ejecutoriedad de la decisión.
La Corte agrega que el derecho de acción se vulnera cuando existen barreras, obstáculos o impedimentos irrazonables al acceso a la administración de justicia tales como, entre otros, barreras legales, que incluyen requisitos normativos excesivos para ejercer una acción o plantear un recurso. En tal sentido, si bien la ley debe establecer los presupuestos o requisitos de procedencia, estos deben ser constitucionalmente razonables.
Aplicando el test de proporcionalidad, la Corte considera que la restricción persigue el fin constitucionalmente válido de precautelar la normal marcha operacional de la sociedad. Además, es idóneo pues efectivamente impide que una minoría menor al 25% del capital social acceda a la revisión judicial de los acuerdos.
Sin embargo, la Corte determina no se trata de una medida necesaria, pues pueden implementarse medidas sustantivas que limiten el ejercicio abusivo de la impugnación de acuerdos sin bloquear toda posibilidad de cuestionamiento por un grupo reducido de accionistas. Tampoco es una medida proporcional, pues se sacrifica de manera absoluta la posibilidad de impugnación, lo que representa un sacrificio desmedido frente al beneficio que se obtiene.
Por ende, la Corte Constitucional determina que la exigencia de que concurra el 25% del capital social para interponer acción de impugnación y nulidad de acuerdos societarios es inconstitucional por limitar de forma irrazonable el derecho de acceso a la justicia. En consecuencia, los demandantes pueden interponer tales acciones con independencia del capital social que representen.
Sentencia 6-22-CN/23

