La Corte Constitucional del Ecuador declaró que el análisis de la validez del convenio arbitral por parte de los jueces ordinarios desconoce el principio kompetenz-kompetenz y vulnera el derecho a ser juzgado por un tribunal competente.
En octubre de 2016, una empresa demandó a otra por incumplimiento contractual. La empresa demandada formuló excepción de convenio arbitral. La Unidad Judicial Civil de Iñaquito rechazó la excepción por considerar que el convenio arbitral fue suscrito por persona distinta al representante legal de la empresa demandada; y, posteriormente, emitió sentencia parcialmente estimatoria. La Sala Civil y Mercantil de Pichincha confirmó la sentencia y la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación.
La empresa demandada en dicho proceso presentó acción extraordinaria de protección contra las sentencias, invocando la vulneración de su derecho al debido proceso en la garantía del juez competente.
La Corte Constitucional recuerda que la Constitución ecuatoriana reconoce al arbitraje como procedimiento alternativo para la solución de conflictos, lo que acarrea el reconocimiento de su autonomía y alternabilidad. Así, en virtud del derecho a la autonomía de la voluntad, las personas pueden escoger la autoridad competente para resolver las controversias suscitadas bajo un proceso que respete sus garantías básicas y con atención a las reglas particulares del arbitraje.
La Corte agrega que, como consecuencia del reconocimiento constitucional a la naturaleza convencional y alternativa del arbitraje, su efectividad también depende un deber de respeto e independencia por parte de la justicia ordinaria hacia el arbitraje. Por ello, la celebración del convenio arbitral genera un efecto positivo, que dota a los árbitros de la potestad exclusiva de pronunciarse sobre su propia competencia; y un efecto negativo, consistente en que los jueces deban inhibirse de conocer cualquier demanda cuando verifiquen que existe cláusula arbitral.
La Corte reconoce el principio kompetenz-kompetenz, que autoriza exclusivamente a los árbitros para pronunciarse sobre la validez, alcance y eficacia de un convenio arbitral. Este principio fue desconocido en el proceso bajo análisis, pues los jueces analizaron la validez y eficacia del convenio arbitral pese a no ser competentes para ello. Por ende, corresponde dejar sin efecto la totalidad del proceso, dejando a salvo la posibilidad de que las partes acudan a la autoridad competente.
La Corte Constitucional fija como precedente que, si se alega la existencia de un convenio arbitral en un proceso y los jueces se pronuncian sobre la validez del convenio arbitral, se incurre en una vulneración del principio kompetenz-kompetenz y se vulnera la garantía del juez competente.
Por ende, la Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección, declara la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente y deja sin efecto el proceso subyacente.
Sentencia 1010-18-EP/23

