Corea del Sur: Grabación de comentarios agraviantes de maestro contra alumno es prueba ilícita

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Fachada de la Corte Suprema de Corea del Sur.

La Corte Suprema de Corea del Sur determinó que la grabación de comentarios agraviantes de un maestro a uno de sus alumnos por parte de sus padres es prueba ilícita y no puede ser admitida

Un maestro de primaria fue denunciado por abuso emocionar infantil contra uno de sus alumnos, a quien le decía reiteradamente que no había aprendido nada durante los años escolares anteriores.

La prueba principal de los actos de abuso emocional era una grabación de audio clandestina de lo ocurrido en el aula. En el marco del proceso, se cuestionó la licitud de esta prueba, la que fue admitida por considerar que la grabación se dio en el marco de actividades educativas en la que participó una treintena de alumnos y que las clases tienen carácter público, además de que los padres registraron el audio para recolectar evidencia del abuso sufrido por su hijo y de tomarse en cuenta el daño social que produce el abuso infantil.

La Corte Suprema señala que la Ley de Protección del Secreto de las Comunicaciones establece que la grabación de las conversaciones privadas no puede ser empleada en procesos judiciales sin contar con el consentimiento de los involucrados.

La Corte considera que una conversación privada o no divulgada públicamente no es necesariamente una comunicación secreta, debiendo atenderse a las intenciones y expectativas del hablante, el contenido y propósito de la conversación, el número de participantes, la naturaleza y tamaño del lugar y el acceso de terceros.

Sobre la base de ello, la Corte observa que las aulas de escuela son espacios con acceso controlado y que los comentarios del maestro acusado solo fueron divulgados a los alumnos presentes y no al público en general ni a un número indeterminado de estudiantes.

La Corte agrega que los padres son terceros ajenos a las conversaciones grabadas, pues, si bien son los guardianes y representantes legales de su hijo, se trata de personas distintas a este.

Por ende, la Corte Suprema rechaza admitir la prueba por vulnerar esta la privacidad de las comunicaciones, declara nula la resolución impugnada y devuelve el caso al Tribunal del Distrito Este de Seúl para que emita nueva decisión.

2020-1538

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.