España: Cuarentena domiciliaria de estudiantes por detectarse caso de COVID-19 no vulnera libertad de circulación

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España validó la «cuarentena» breve aplicada por un centro educativo a los alumnos no vacunados al detectar un caso de COVID-19, pues variar la modalidad de enseñanza no implica una vulneración de la libertad de circulación.

En noviembre de 2021, un instituto de bachillerato ubicado en Barcelona comunicó que, al haberse detectado un caso positivo de COVID-19, correspondía que los alumnos no vacunados guardaran cuarentena de diez días. No conforme con ella, la madre de uno de los alumnos no vacunados impugnó la medida invocando el derecho constitucional a libre circulación. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña amparó el recurso por considerar que sólo las autoridades sanitarias pueden disponer cuarentenas, no así las educativas.

El Tribunal Supremo recuerda que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, como lo es la pandemia de COVID-19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma.

De una lectura sistemática de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de la Ley General de Salud Pública, el Tribunal ha establecido que la Administración debe cumplir con lo siguiente para que las medidas restrictivas de derechos fundamentales sean conformes a derecho:

1. Debe justificarse la realidad de que haya una enfermedad que comporte un riesgo grave de transmisibilidad.

2. Debe justificarse que esas medidas restrictivas son idóneas e imprescindibles por no haber otros medios más eficaces, sometiéndolas a un juicio de proporcionalidad.

3. Debe fijarse un ámbito territorial atendiendo a la población afectada, así como el tiempo que considera imprescindible atendiendo a la gravedad de la enfermedad.

4. La exigencia de justificación no significa aportar informes prolijos y variados ni de una extensión determinada.

No obstante ello, el Tribunal observa que el estudiante en cuestión no fue privado de su libertad de circulación, pues nunca se impidió que deambulara por la vía pública ni que participara de clases a distancia. Así, lo único que hicieron las autoridades educativas fue la reordenación de la modalidad de enseñanza ante la constatación de un caso de COVID-19, a lo que se encuentran autorizados por la Ley Orgánica de Educación.

Por ende, el Tribunal Supremo concluye que la medida dispuesta por el instituto es válida, estima el recurso de casación y rechaza el recurso contencioso administrativo.

STS 127/2024

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.