El Tribunal Constitucional Federal de Alemania rechazó la demanda constitucional formulada porque el sistema de audiencias virtuales no permitió ver de cerca la cara de los jueces.
Dos ciudadanos participaron de un proceso judicial ante el Tribunal de Hacienda de Múnich, en el que se empleó un sistema de videoconferencias para la celebración de audiencias. Dicho sistema muestra al colegiado de los jueces en el estrado judicial, pero no cuenta con función de zoom controlable, lo que impide que se pueda apreciar a detalle la gestualidad de cada magistrado. Por ello, los demandantes alegan que fueron privados de la posibilidad de comprobar la imparcialidad de los jueces mirándolos a la cara.
El Tribunal Constitucional Federal recuerda que la Ley Fundamental dispone que nadie puede ser privado del acceso a un juez, lo que significa que el juez competente en cada caso es quien debe actuar y decidir las controversias sometidas a su conocimiento. El Tribunal recuerda además que la Ley Fundamental garantiza la independencia e imparcialidad de los jueces, que implica absoluta neutralidad frente a los implicados en el proceso.
Sin embargo, el Tribunal aprecia que la demanda no reclama que el Tribunal contara con el personal adecuado, que los jueces no sean quienes resuelven o que no sean lo suficientemente neutrales o independientes: el reclamo radica en que durante la audiencia se utilizó una sola cámara para enfocar a los jueces.
El Tribunal considera que la mera posibilidad de que los demandantes hayan podido no percibir algún motivo de parcialidad no es suficiente para concluir que existe mala fe ni configura indicio de parcialización. Para el Tribunal, sólo el juez realmente parcializado conduce a una vulneración de estos derechos, no así la falta de visión de cerca y la consiguiente incertidumbre sobre el comportamiento o los gestos y expresiones faciales de los jueces.
El Tribunal agrega que, de la lectura de la demanda, no queda claro que la falta de opciones de control no se debió a un equipo interno insuficiente o cuáles fueron las condiciones locales específicas y la calidad de la transmisión, así como las restricciones resultantes. Por tanto, no se puede evaluar de manera concluyente si realmente no existían opciones de control.
El Tribunal enfatiza también que no se ha acreditado que los demandantes cuestionaran esta circunstancia en el desarrollo mismo de la audiencia.
Por ende, el Tribunal Constitucional Federal inadmite la demanda constitucional.
1 BvR 1615/23

