La Corte Constitucional del Ecuador viabilizó la eutanasia, al declarar que la tipificación del delito de homicidio no alcanza al médico que ocasione la muerte de quien la solicite de manera inequívoca, libre e informada por encontrarse padeciendo sufrimiento intenso o enfermedad grave e incurable.
Una ciudadana, paciente de esclerosis lateral amiotrófica, solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el delito de homicidio, a fin de que se excluya la eutanasia de su ámbito de aplicación, por lesionar ello los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la dignidad, a la autonomía, a la integridad y prohibición de tratos crueles y a la muerte digna.
La Corte Constitucional recuerda que la Constitución ecuatoriana reconoce y garantiza la vida. Sin embargo, señala que ello no solo comprende el derecho de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna.
La Corte observa que, si bien la Constitución ecuatoriana y diversos tratados de derechos humanos reconocen la protección del derecho a la vida, no se trata de un derecho absoluto. En concreto, la Corte aprecia cómo el mismo Código Orgánico Integral Penal establece que no se configura delito si concurre estado de necesidad o legítima defensa o si la muerte se produce a manos de fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus deberes; y que el aborto es legal para evitar un peligro a la vida o salud de la mujer embarazada o si el embarazo es consecuencia de violación.
La Corte señala además que la Constitución vincula el derecho a la vida con el concepto de dignidad, derecho que puede verse menoscabado cuando no se encuentra en la capacidad plena de ejercer sus derechos producto del sufrimiento intenso derivado de la enfermedad o de lesiones corporales.
La Corte considera que resulta irrazonable imponer a personas en tales situaciones la obligación de mantenerse con vida, sin considerar su angustia y sufrimiento intenso, cuando existen opciones más compasivas a las que podrían acceder para poner fin a su dolor. En tal sentido, la Corte enfatiza que la vida es un derecho protegido frente a terceros, no una obligación o deber frente a ellos.
La Corte indica, de otro lado, que, para que apliquen estas circunstancias, es necesario que la persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado, de modo que bajo ninguna circunstancia las personas que tienen discapacidad y los adultos mayores incapaces de manifestar su voluntad serían automáticamente candidatos para un procedimiento eutanásico.
Por ende, la Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada del tipo del delito de homicidio, de modo que este no aplique al médico que ocasione la muerte de quien la solicite de manera inequívoca, libre e informada por encontrarse padeciendo sufrimiento intenso o enfermedad grave e incurable. La Corte exhorta a la Asamblea Nacional a legislar sobre los mecanismos de manifestación de voluntad y rechaza el pedido de aplicación de eutanasia a la solicitante por no ser la vía adecuada, al tratarse de un proceso abstracto de control normativo.
Dos juezas disienten, pues consideran que la Corte Constitucional se ha excedido de sus competencias al modificar en los hechos el tipo penal de homicidio, variando su alcance y determinando que este solo se aplica ante la privación arbitraria de la vida. Una de las juezas disidentes considera además que la Constitución ecuatoriana establece la inviolabilidad del derecho a la vida y que la dignidad se vincula con la vida misma y no con las condiciones de vida.
Sentencia 67-23-IN/24

