Colombia: Ordenan retirar estatua religiosa ubicada en entidad pública por vulnerar laicidad estatal

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó el retiro de una estatua religiosa ubicada en una entidad pública por vulnerar la laicidad estatal.

Una funcionaria de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca solicitó el retiro de la estatua de la Virgen del Carmen ubicada en el primer piso de la entidad. Su pedido fue denegado en atención a que la estatua era de propiedad de los funcionarios, quienes la colocaron por ser patrona de los conductores, y a que, a juicio del Director General, su exhibición no afectaría la libertad de culto.

La Corte Constitucional recuerda que la Constitución colombiana establece un Estado laico, caracterizado por la separación entre el Estado y las iglesias y basado en el pluralismo religioso, donde las diferentes creencias religiosas tienen idéntico reconocimiento y protección.

En dicho marco, se impone un deber de neutralidad al Estado, lo que implica que las actividades públicas no tengan fundamento, sentido u orientación determinada por religión alguna, de manera que las funciones del Estado sean ajenas a fundamentos de naturaleza confesional.

La Corte señala que la constitucionalidad de las medidas legislativas dirigidas a salvaguardar una manifestación cultural, social o histórica con contenido religioso dependerá de que en ellas se pueda identificar un criterio secular principal o predominante y que quede a salvo la posibilidad de conferir medidas de esa misma naturaleza a otros credos en igualdad de condiciones.

La Corte agrega que el mandato de igual protección de las confesiones y el deber de neutralidad imponen a las autoridades públicas un especial deber de tolerar todas las manifestaciones y creencias religiosas y, en particular, una obligación de abstenerse de ejecutar cualquier conducta que pueda constituir una agresión o un favorecimiento injustificado a cualquier confesión o iglesia.

La Corte enfatiza que, si bien los servidores públicos pueden practicar un culto o religión, no les está permitido vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representan, para favorecer, adherir o manifestar una preferencia a la religión o culto que, a título personal, profesan.

La Corte considera que el suspender actividades para realizar una liturgia eucarística en homenaje a la Virgen del Carmen, convocando a todo el personal para ello, lesiona la libertad religiosa y de culto de la demandante, pues desborda la función pública de la entidad, incumple con el deber de neutralidad religiosa al mostrar la adherencia institucional a una determinada fe, y ubica a la funcionaria en el dilema de asistir o no a un evento institucional.

La Corte estima también que el negarse a retirar la estatua de la Virgen del Carmen ubicada en el primer piso de la entidad es contrario al principio de laicidad, pues se trata de un símbolo religiosa que no guarda relación con el ejercicio de sus funciones oficiales, sino que favorece la práctica de una determinada religión. El que la estatua no sea de propiedad de la entidad resulta irrelevante, pues ha sido colocada dentro de sus instalaciones y en un lugar común y de frecuente afluencia de la ciudadanía.

Por ende, la Corte Constitucional ampara a la funcionaria demandante por la vulneración de su derecho a la libertad de religión y culto. En consecuencia, ordena a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca retirar la estatua de la Virgen del Carmen ubicada en el primer piso de su sede administrativa y ordena a dicha entidad abstenerse de adoptar decisiones institucionales que promuevan la práctica de una determinada religión.

T-505-23

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.