TEDH: Grecia vulneró derechos de trabajadoras sexuales al publicar su estado serológico

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Grecia vulneró el derecho a la intimidad al publicar la identidad de trabajadoras sexuales que viven con VIH y someter dicha información a cobertura periodística.

En 2012, la policía griega realizó diversos operativos, lo que incluyó la detención de varias trabajadoras sexuales. En dicho marco, fueron sometidas a control de identidad y testeo médico, lo que mostró que vivían con VIH. La fiscalía dispuso que sus nombres e imágenes fueran hechas públicas, indicando su estado serológico. Tal información fue publicada en la web de la policía y fue objeto de amplia cobertura mediática en los días siguientes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina que el testeo forzoso constituye una interferencia sobre su vida privada. Si bien la legislación griega dispone que las personas que ejerzan la prostitución deben someterse a testeo de ITS, ninguna norma establece el procedimiento ni autoriza a las fuerzas policiales o las autoridades judiciales a realizarlas sin el consentimiento de las personas.

Además, incluso asumiendo que estas pruebas de sangre fueron efectuadas en el marco de una investigación penal, no se dictó orden alguna que autorizara su realización.

Por ende, el Tribunal concluye que no se satisface el requisito de que la interferencia se produzca de acuerdo con la ley.

El Tribunal observa que la publicación de la identidad e imagen de las personas involucradas fue efectuada en virtud de la legislación griega. Sin embargo, recuerda que ya se determinó que la publicación de los nombres e imágenes de personas procesadas es una interferencia sobre la vida privada que no resulta necesaria en una sociedad democrática. En los casos bajo análisis, ello se ve agravado por encontrarse involucrado el estado serológico, que es un dato de extrema sensibilidad.

El Tribunal reconoce que las autoridades buscaban proteger la salud pública, pero no se evaluó la viabilidad de medidas menos gravosas ni se permitió a las personas involucradas cuestionar la publicación o solicitar la evaluación judicial antes de efectuarla. Ello es particularmente relevante puesto que la información difundida incluye el estado serológico de las personas involucradas, cuya revelación puede afectar gravemente su vida privada y familiar, así como su situación social y laboral, al exponerlas al rechazo de la sociedad.

El Tribunal agrega que, si bien las personas que ejercen la prostitución se encontraban obligadas a someterse a pruebas de VIH, ello no quita que sus resultados fuesen confidenciales.

Por ende, el Tribunal concluye que la interferencia sobre su vida privada por la publicación de su estado serológico no estuvo justificada.

El Tribunal concluye que se vulneró el derecho a la vida privada y ordena pagar indemnizaciones que suman un total de 70,000 €.

Tres jueces disienten parcialmente respecto de la procedencia de algunas peticiones por cuestiones procesales, pero suscriben el fondo de la decisión.

Caso OG y otros vs. Grecia

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.