El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Francia no vulneró el derecho a la vida privada de una persona adoptada por respetar el deseo de su madre biológica de que su identidad no fuese revelada.
En 2008, a sus 56 años, y tras el fallecimiento de los padres que la criaron, una ciudadana tomó conocimiento de que había sido adoptada. Siendo así, acudió al Consejo Nacional para el Acceso a los Orígenes Personales, la que ubicó su expediente, donde se indicaba que había sido dada en adopción pues ello fue exigido por la pareja de su madre biológica para casarse con ella. El Consejo logró comunicarse con la madre biológica y esta accedió a contestar preguntas por escrito, pero mantuvo su deseo de mantener su identidad secreta.
Ante el rechazo de sus solicitudes de mayor información, la peticionaria demandó al Consejo ante los tribunales franceses, los que rechazaron su petición.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que la negativa del Consejo de brindar la identidad de la madre biológica, si bien se basó en la voluntad de esta última, constituye una interferencia con la vida privada de la peticionaria. No obstante ello, corresponde evaluar el caso para verificar si la interferencia es legítima o no.
El Tribunal observa que el ordenamiento francés permite que las mujeres embarazadas den en adopción a sus hijos manteniendo su identidad en el anonimato, sin perjuicio de que en el futuro puedan entablar contacto y restablecer un vínculo jurídico con ellos si así lo desean.
El Tribunal recuerda que, en su jurisprudencia, no ha cuestionado la facultad de los Estados de permitir a las mujeres dar en adopción a sus hijos en el anonimato, siempre que se permita un proceso para que, con su consentimiento, la confidencialidad de la identidad de la madre pueda ser levantada.
Por tales motivos, el Tribunal no considera que la evaluación efectuada por las autoridades francesas sea incorrecta. En efecto, el Tribunal aprecia que el Consejo recogió información relevante que permitió a la peticionaria comprender las circunstancias de su nacimiento y que los tribunales franceses tuvieron en cuenta que la legislación busca balancear los derechos e intereses en juego, permitiendo a los hijos acceder a información sobre los propios orígenes sin negar la voluntad de los padres biológicos.
El Tribunal concluye que el Estado actuó dentro de su margen de apreciación y, por ende, declara que no se vulneró el derecho a la vida privada y familiar por no identificar a la madre biológica de la peticionaria debido a su deseo de mantenerse en el anonimato.
Una jueza disiente, pues considera que el consenso actual es que los hijos tienen el derecho a conocer sus orígenes y que no es razonable que la madre biológica tenga el poder único y definitivo de negar tal información, incluso después de su muerte.
Caso Cherrier vs. Francia

