Esuatini: Matrimonios tribales constituyen matrimonios legales para efectos sucesorios

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Corte Suprema de Esuatini.

La Corte Suprema de Esuatini declaró que los matrimonios celebrados conforme a las costumbres tribales son legalmente válidos para efectos sucesorios.

La Ley de Administración de Patrimonios suazi establece que si una persona africana fallece intestada sin haber contraído matrimonio legal, su patrimonio será distribuido conforme a los usos y costumbres de su tribu o pueblo, sin intervención de las autoridades estatales.

Un ciudadano que tenía dos esposas, con las que se casó bajo el rito consuetudinario de su pueblo, falleció dejando testamento, de modo que la administración de su patrimonio pasó a su albacea con supervisión de un magistrado de los tribunales sucesorios. Una de las viudas reclamó que, al no haber contraído matrimonio legal, correspondía que la sucesión se llevara a cabo conforme a las costumbres de su tribu, sin intervención de las autoridades.

La Corte Suprema observa que el núcleo de la controversia radica en determinar si los dos matrimonios celebrados por el causante bajo las costumbres de su pueblo califican como matrimonios legales. Para ello, observa que la intención de la norma, redactada por los colonizadores europeos, fue, en efecto, distinguir entre los matrimonios consuetudinarios y aquellos celebrados conforme a la ley europea.

La Corte, sin embargo, señala que dicha concepción no es compatible con la realidad jurídica vigente, que sí otorga validez a los matrimonios celebrados bajo las costumbres de los pueblos suazi. En tal sentido, sería irrazonable y contrario a toda lógica jurídica sostener que un matrimonio consuetudinario tiene validez para todos los efectos, salvo para la administración del patrimonio sucesorio.

La Corte tiene presente que, en dos casos anteriores, se pronunció en sentido contrario. No obstante, remarca que, en dichos casos, este asunto no formaba parte central de la controversia.

La Corte verifica además que el testamento es válido y fue otorgado conforme a ley.

De esta manera, la Corte concluye que no corresponde excluir al albacea ni al magistrado de los tribunales sucesorios, ya que los matrimonios consuetudinarios que contrajo el causante sí constituyen matrimonio legal, de modo que la norma invocada no resulta aplicable.

Por ende, la Corte Suprema rechaza el recurso y dispone que la ejecución testamentaria continúe en manos del albacea y del magistrado a cargo.

Caso 28/2023