Francia: Agencia de noticias puede ser sancionada por difusión negligente de información que provocó caída de valor de acciones en bolsa

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Fachada de la Corte de Casación de Francia.

La Corte de Casación de Francia determinó que una agencia de noticias puede ser sancionada por la Autoridad Bursátil si, producto de su negligencia, difunde información falsa que reduce el precio de determinadas acciones.

En noviembre de 2016, una agencia internacional de noticias financieras recibió por correo electrónico un comunicado de prensa supuestamente proveniente de una empresa de construcción que cotiza en la bolsa de París. Dicho comunicado señalaba que la empresa había identificado irregulares contables, lo que llevó a una revisión de cuentas, la detección de pérdidas netas y el despido del director financiero.

La agencia de noticias difundió esta información sin realizar mayor verificación. Si bien la información fue eliminada y rectificada aproximadamente diez minutos después, el valor de las acciones de la empresa afectada cayó en un 18.28%.

Producto de ello, la Autoridad de Mercados Financieros francesa inició un procedimiento sancionador contra la agencia de noticias por difundir información falsa o engañosa susceptible de afectar artificialmente el valor de acciones y le impuso una multa de 5’000,000.00 €, la cual fue reducida judicialmente a 3’000,000.00 €.

La Corte de Casación observa que la norma aplicable es el Reglamento Europeo sobre Abuso de Mercado. Esta norma se refiere a la libertad de prensa en su artículo 21, el que prescribe que, para determinar si se configura abuso de mercado por la difusión de información financiera, debe evaluarse las normas que rigen la profesión del periodismo.

Sobre la base de ello, la Corte señala que, si la difusión de información falsa o engañosa se dio sin la intención de engañar al mercado y respetando las reglas de la profesión, el periodista involucrado no podrá ser sancionado.

Sin embargo, si concurre negligencia que importe el irrespeto de las reglas de la profesión periodística, sí es posible imponer una sanción, siempre que esta sea proporcional. De otro lado, si concurre la voluntad de engañar al mercado u obtener ganancias, la infracción se configurará sin que sea necesario evaluar la adecuación a las reglas de la profesión.

La Corte identifica que, en este caso, la agencia de noticias involucrada no obró con la intención de engañar al mercado. Sin embargo, actuó de manera negligente, sin verificar la autenticidad de la información recibida, la cual presentaba contenidos inusuales en su forma, provenía de un dominio distinto al de la empresa de construcción y expresaba un contenido poco probable, en atención a la buena salud financiera de la empresa.

La Corte considera además que la sanción es proporcionada, dado que la conducta negligente de la agencia de noticias provocó pérdidas para los inversionistas valorizadas en torno a los seis millones y medio de euros, socavando la confianza en el sistema bursátil francés. Además, no se ha acreditado que la multa impuesta ponga en riesgo la continuidad de sus actividades.

Por ende, la Corte de Casación rechaza el recurso y confirma la sanción impuesta.

Pourvoi 22-10.472

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.