Suiza: Condena por bloqueo de carreteras no vulnera derechos humanos

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Fachada del Tribunal Supremo Federal de Suiza.

El Tribunal Supremo Federal de Suiza determina que condenar a activistas ambientalistas por bloquear carreteras no vulnera derechos humanos.

En diciembre de 2019, manifestantes bloquearon el tráfico de la vía central de Lausana. La manifestación no había sido autorizada. Al negarse a retirarse voluntariamente, la policía detuvo a noventa manifestantes. Entre los detenidos, se encontraban cinco personas que adujeron no formar parte de la organización de la manifestación y haber actuado creyendo que esta se encontraba autorizada y fueron condenados a multas que suman 800 CHF por obstruir el tráfico e impedir la realización de actos oficiales de la policía. Ante ello, impugnaron la sentencia alegando que se vulnera su derecho a la reunión pacífica.

El Tribunal Supremo Federal observa que el derecho a la reunión pacífica se encuentra reconocido por la Constitución suiza y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este derecho, sin embargo, puede restringirse por ley para la adopción de medidas necesarias para la seguridad nacional, orden público, prevención del delito, protección de la salud o moral y de los derechos de terceros.

El Tribunal señala que la manifestación no presentó actos de violencia, lo que se refleja en la ausencia de imputación en tal sentido. No obstante, el Tribunal considera que la manifestación no autorizada en la que participaron los recurrentes provocó importantes perturbaciones y la interrupción de todo el tráfico en uno de los principales ejes de tráfico de la ciudad por más de seis horas, impactando incluso sobre la capacidad de atención de los servicios de emergencia.

Por tanto, el Tribunal considera que la detención de los manifestantes busca proteger la seguridad pública, el orden y los derechos y libertades de terceros. El Tribunal enfatiza que el bloqueo de carreteras no fue un efecto indirecto de la aglomeración de personas, sino un acto deliberado para atraer atención sobre el objeto de la manifestación, lo que determina que no se trate de actos protegidos por el derecho a la reunión pacífica.

Por ende, el Tribunal Supremo Federal concluye que las condenas no vulneran las libertades de expresión ni de reunión pacífica y rechaza este extremo del recurso.

De otro lado, los recurrentes cuestionan la condena por el delito de obstaculizar actos oficiales de la policía. Al respecto, el Tribunal Supremo Federal anula únicamente este extremo de la sentencia condenatoria y ordena profundizar las investigaciones para determinar si los recurrentes mostraron resistencia física a su detención.

6B_1460/2022