El Tribunal Supremo de España absuelve a abogado que había sido condenado por imputar prevaricato a un juez en un escrito de apelación, pues los jueces pueden enfrentar críticas más duras que un ciudadano común en el ejercicio de sus funciones públicas.
En marzo de 2015, en el marco de un proceso penal por el presunto delito de estafa procesal, el abogado de las imputadas presentó un recurso de apelación en donde aludió que el juez del Juzgado de Instrucción de Vigo había actuado de manera parcializada, había conducido el proceso de manera ilegal y había prevaricado al condenar a sus patrocinadas. Por tales afirmaciones, se inició un proceso por calumnias, donde el abogado fue condenado a una multa y a indemnizar al magistrado por el monto de 500 €.
El Tribunal Supremo recuerda que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica aun cuando esta sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, necesarios para la democracia.
El Tribunal observa que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado cómo el ejercicio de la libertad de expresión de los abogados patrocinantes en el marco de un proceso judicial se encuentra reforzada por su estrecha vinculación con el derecho a la defensa de la parte.
Por ello, el ejercicio de esta libertad reforzada ha de valorarse en el marco en que se ejerce, y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que carezca de límites ni ampare el desconocimiento del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento, y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial.
El Tribunal señala que los jueces se encuentran sujetos a límites más amplios de crítica aceptable que el resto de los ciudadanos, sin que ello implique desconocer que deba brindárseles protección adecuada atendiendo al tenor de los comentarios lesivos y el contexto en el que se den.
El Tribunal considera que la conducta del imputado constituye una evidente falta de respeto hacia el juez, por haber empleado expresiones innecesarias y objetivamente ofensivas, de modo que cabe imponer una sanción que reprima tal comportamiento. Sin embargo, atendiendo a que las expresiones lesivas fueron proferidas por escrito, de modo que solo fueron conocidas por las partes del proceso, la imposición de una sanción penal resulta excesiva.
Por ende, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y, en consecuencia, absuelve al abogado del delito de calumnia.
STS 352/2024

