El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo de Marco Tulio Falconi por la reducción de puntaje en el concurso para integrar la Junta Nacional de Justicia y ordenó se le tome juramento como miembro de dicha entidad.
Marco Tulio Falconi participó del concurso público para integrar la Junta Nacional de Justicia, órgano encargado de nombrar y remover a jueces y fiscales. Los siete primeros puestos obtendrían la condición de miembro titular. Si bien logró posicionarse en quinto lugar, la Comisión Especial de selección efectuó una revisión de oficio del puntaje asignado, eliminando el bono como licenciado de las Fuerzas Armadas que había sido aplicado por ser egresado del colegio militar Leoncio Prado. Ello lo llevó al décimo puesto, pasando a la condición de suplente.
El Tribunal Constitucional señala que corresponde a la justicia constitucional intervenir para resguardar el derecho de acceso a los cargos públicos y frenar el abuso de poder.
El Tribunal observa que el proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia está previsto en la Ley Orgánica de dicha entidad, el que contempla seis etapas preclusivas. De esta manera, un postulante adquiere la condición de «nombrado» si alcanza vacante y obtiene los votos favorables de cinco de los miembros de la Comisión Especial de selección, momento desde el cual se convierte en miembro de la entidad.
Por tanto, el Tribunal concluye que el demandante fue nombrado miembro titular de la Junta Nacional de Justicia pero no fue juramentado como tal. Al respecto, el Tribunal considera que la juramentación es solo una condición suspensiva para el ejercicio del cargo de miembro de la Junta.
El Tribunal observa que la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia otorga a la Comisión Especial de selección las competencias para nombrar a los miembros de la Junta, pero no para declarar la nulidad de oficio de un nombramiento ya perfeccionado. Por tanto, la toma de juramento no es una potestad discrecional de la Comisión Especial, sino un acto al que se encuentra obligada. Así, la nulidad de oficio configuró una remoción inconstitucional de un miembro de la Junta, teniendo presente que solo el Congreso es competente para remover a tales altos funcionarios.
El Tribunal agrega que, dado que el procedimiento había concluido, resulta irrelevante determinar si la aplicación de la bonificación de puntaje como licenciado de las Fuerzas Armadas, ya que resulta incuestionable que, sea correcto o no, este fue aplicado en la etapa correspondiente.
Dado que el nombramiento de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia fue efectuado para el periodo 2020-2025, se precisa que el remedio aplicado será que el demandante pase a integrar la Junta hasta culminar dicho periodo.
El Tribunal cierra señalando que los órganos electores de altos funcionarios deben adoptar las medidas necesarias para evitar que la presión mediática impacte sobre los procedimientos y atente contra la institucionalidad democrática del país.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, declara nulas las resoluciones de revisión de oficio del cuadro de mérito y dispone que el demandante sea incorporado a la Junta Nacional de Justicia.
Una magistrada disiente parcialmente, pues considera que la demanda debe ser amparada pero únicamente debe ordenarse a la Comisión Especial de selección de miembros de la Junta Nacional de Justicia no volver a incurrir en similares vulneraciones de derechos constitucionales.
Un magistrado disiente parcialmente, pues considera que la demanda debe ser amparada pero que el demandante debe ejercer el cargo por cinco años desde su incorporación a la Junta Nacional de Justicia.
Un magistrado disiente, pues considera que la Comisión Especial de selección tiene la potestad de declarar la nulidad de oficio de sus propios actos al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que concluye que la demanda es infundada.
Sentencia (Pleno) 65/2024 – Exp. 01619-2023-PA/TC

