El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Bélgica no vulneró el derecho a la igualdad ni la libertad de religión al prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo.
La Ley de Protección y Bienestar Animal belga establece que los animales vertebrados deben ser aturdidos o anestesiados antes de ser sacrificados, salvo que ello colisionara con preceptos religiosos. En 2014, tras una reforma que estableció competencias regionales en asuntos de bienestar animal, las regiones de Flandes y de Valonia eliminaron en su regulación particular la excepción por motivos religiosos.
Como consecuencia de ello, trece ciudadanos belgas y siete organizaciones, todos ellos integrantes o representantes de las comunidades musulmanas, judías, turcas y marroquíes que residen en Bélgica, cuestionaron esta regulación por atentar contra su libertad religiosa.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que el artículo 9 del Convenio Europeo no incluye una referencia expresa al bienestar animal en la lista de fines legítimos que pueden justificar una injerencia sobre la libertad religiosa. Sin embargo, sí está prevista la protección de la moral pública, que no puede ser indiferente al sufrimiento animal.
Enfatizando el carácter evolutivo del concepto de moral pública, el Tribunal recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los tribunales belgas han encontrado que la protección del bienestar animal es un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas han brindado una importancia cada vez mayor.
Sobre la base de dicho fin legítimo, el Tribunal observa que las normas en cuestión fueron basadas en el consenso científico de que el aturdimiento previo es el medio óptimo para reducir el sufrimiento animal al momento del sacrificio. El Tribunal agrega que la regulación no prohíbe la adquisición de carne proveniente de otras regiones o países que no sigan tales reglas, de modo que esta no impide el acceso a carne sacrificada de otras maneras.
El Tribunal señala además que las normas contemplaban que, de ser requerido por preceptos religiosos, podía acudirse a un mecanismo de aturdimiento reversible y no letal, de modo que sí se tomó en cuenta tal circunstancia.
No obstante ello, el Tribunal enfatiza que el simple hecho de que los preceptos alimenticios de una comunidad religiosa determinada sean diferentes no es razón suficiente para considerar que se encuentran en condiciones relevantes diferentes en términos del derecho a la libertad religiosa.
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Bélgica no vulneró los derechos a la igualdad y a la libertad religiosa.
Caso Executief van de Moslims van België y otros vs. Bélgica

