España: Eximente de responsabilidad penal de víctimas de trata no aplica a personas en vulnerabilidad reclutadas por el narcotráfico

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España declaró que la eximente de responsabilidad penal para víctimas de trata de personas no aplica a personas que acceden a transportar droga por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

El Código Penal español establece que la víctima de trata de seres humanos queda exenta de pena por los delitos que haya cometido en la situación de explotación, si su participación es consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida.

Una ciudadana extranjera fue detenida en el aeropuerto de Madrid por tráfico ilícito de drogas, al detectarse que llevaba casi 500 gramos de cocaína en el interior de su organismo. Sin embargo, fue absuelta por considerarse que realizó conductas punibles tras ser captada por organizaciones criminales por su situación de vulnerabilidad y extrema pobreza.

El Tribunal Supremo indica que el objeto de la excusa absolutoria es sustraer a las víctimas de trata de seres humanos de la explotación que sufren, con el propósito de evitarles mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores.

El Tribunal señala que, en este caso, el proceso se tramita por delito contra la salud pública por el transporte de droga destinada al tráfico, no por un delito de trata de personas. Por ende, no aplica la excusa absolutoria señalada, sin perjuicio de que sea viable algún otro eximente, como el estado de necesidad.

El Tribunal señala que, de aceptarse la aplicación de la excusa absolutoria, bastaría con que las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico recluten a personas en extrema pobreza para asegurar su impunidad.

Por ende, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia absolutoria y devuelve el expediente para que se analice el caso nuevamente.

STS 6008/2023