El Tribunal Supremo de España determinó que los hospitales públicos se encuentran obligados a establecer protocolos para que las madres gestantes puedan utilizar servicios privados de conservación de células madre si no brindan tales servicios.
Una ciudadana, en estado avanzado de gestación, manifestó al Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura su deseo de que, al momento del parto, se extrajese la sangre del cordón umbilical para su preservación en un banco privado, a fin de que pueda ser utilizado en el futuro de requerirlo su hijo. Para ello, indicó que asumiría todos los gastos relacionados y solicitó la formalización de un convenio o acuerdo de colaboración entre el Hospital Materno Infantil y el banco privado de tejidos.
El Servicio Público de Salud de Extremadura rechazó la solicitud, pues consideró que el para un hipotético e improbable uso personal de la sangre del cordón umbilical sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos, lo que vulneraría los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación.
El Tribunal Supremo observa que el ordenamiento español reconoce el derecho de las pacientes a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura (uso autólogo eventual).
El Tribunal reconoce que las Comunidades Autónomos pueden optar por prestar el servicio de conservación de células o tejidos para uso autólogo eventual mediante los bancos públicos o por restringir la conservación a los supuestos de donaciones a terceros. Sin embargo, en este último caso, debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo que utilicen servicios privados para obtener y conservar las células madre del cordón umbilical.
Por ello, el Tribunal considera que negarse a firmar un protocolo en tal sentido implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual, obligándola a acudir a servicios privados de salud para el parto. Ello implicaría que tales derechos solo podrían ejercerse por personas con mayor capacidad económica, introduciendo un factor de discriminación.
Por ende, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Junta de Extremadura y establece que, si la paciente opta por conservar la sangre del cordón umbilical en un establecimiento privado externo, el hospital público deba suscribir el protocolo que fije el método utilizado.
STS 580/2024

