El Tribunal Constitucional determinó que los jueces y fiscales no ratificados no pueden reingresar a la carrera judicial o fiscal, variando el criterio anterior por la modificación del artículo 154 de la Constitución.
Un ciudadano, que no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior de Apurímac en el 2012 y fue en consecuencia cesado de este, cuestiona que el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los Jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público excluya a los magistrados no ratificados.
El Tribunal Constitucional señala que la ratificación de jueces y fiscales es una institución configurada por el legislador para fortalecer la independencia judicial y fiscal, evitar el abuso de poder y garantizar la idoneidad de los magistrados.
El Tribunal explica que la ratificación consiste en un proceso que analiza y valora el desempeño de los magistrados para lograr la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y mejorar el rendimiento del sistema de justicia.
El Tribunal enfatiza que, al tratarse de una evaluación sobre la renovación o pérdida de confianza del Estado en los jueces o fiscales, de ninguna manera puede asimilarse a una sanción. En tal sentido, el Tribunal agrega que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no analizó correctamente la figura de la ratificación en los Casos Moya Solís y Cuya Lavy vs. Perú, pues no tomó en cuenta la voluntad del constituyente peruano y el proceso evolutivo que ha tenido por el Tribunal Constitucional y el legislador.
El Tribunal recuerda que, en su texto anterior, el artículo 154.2 de la Constitución señalaba que los magistrados no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público, prohibición que no se preveía para los magistrados destituidos. Ante esta situación desigual, en la sentencia del Exp. 01333-2006-PA/TC, se fijó como precedente vinculante que no se puede impedir la postulación de los magistrados no ratificados a la carrera judicial o fiscal.
No obstante ello, el Tribunal aprecia que dicho artículo fue modificado por la Ley 30904, que fijó que los magistrados no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Sobre la base de la reiteración de la voluntad del constituyente, el Tribunal concluye que el precedente vinculante carece de efectos, al haber desaparecido el razonamiento que lo sustentaba.
El Tribunal considera que la ratificación es un modelo válido de control de los jueces y fiscales, que ha sido desarrollado a de manera garantista para combinar el derecho de los ciudadanos de tener jueces que preservan un estándar funcional y el derecho de estos a permanecer en el cargo mientras sean idóneos.
De esta manera, toda vez que la prohibición de reingreso a la magistratura objeto de cuestionamiento se encuentra contenida expresamente en la Constitución y se trata de un modelo válido, este no puede ser objeto de análisis por el Tribunal sin apartarse de su función interpretativa para convertirse en constituyente.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de amparo.
Dos magistrados disienten.
Uno de ellos considera que los procedimientos de ratificación que no hayan sido llevados a cabo con las garantías aplicables a los procedimientos sancionadores no pueden ocasionar consecuencias adversas para los implicados, incluyendo la prohibición de reingreso a la magistratura. Al respecto, el magistrado disidente enfatiza que, como consecuencia de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional debe cumplir irrestrictamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que ha concluido, sobre la base de dicho tratado, que el procedimiento de ratificación es materialmente sancionatorio porque puede acarrear la separación del cargo de jueces y fiscales.
El otro magistrado disidente considera que el procedimiento de ratificación es una afectación irrazonable sobre la independencia judicial y, por ende, es inconstitucional. Además, señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Estado peruano adecuar su ordenamiento para permitir la reincorporación de los magistrados no ratificados, por lo que la demanda deber ser amparada.
Exp. 00940-2022-PA/TC

