Ecuador: Declaran constitucional estado de excepción por actos de violencia

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Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró constitucional el estado de excepción decretado por el Presidente de la República ante los actos de violencia perpetrados por grupos de crimen organizado.

La Constitución ecuatoriana autoriza al Presidente a decretar estado de excepción en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Durante el estado de excepción, pueden suspenderse o limitarse determinados derechos constitucionales.

El 8 de enero de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo 110, por el que declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna. Al día siguiente, emitió además el Decreto Ejecutivo 111, por el que reconoció la existencia de un conflicto armado interno. A través de ambos, se restringió la libertad de reunión, la inviolabilidad de domicilio y correspondencia y la libertad de tránsito. Ambos decretos fueron remitidos a la Corte Constitucional para su revisión.

La Corte Constitucional recuerda que el estado de excepción es la respuesta a graves amenazas que afectan a la seguridad pública y que se activa con el objetivo de proteger los derechos de los ciudadanos.

Respecto de la causal de grave conmoción interna, la Corte señala que, para su configuración, deben concurrir dos requisitos: acontecimientos que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal; y, como consecuencia de estos, considerable alarma social.

La Corte indica que, si bien la delincuencia no constituye en sí misma un acontecimiento extraordinario, se observa un incremento considerable y preocupante de la criminalidad, lo cual se ha visto exacerbado con la fuga de líderes de grupos criminales y el avance de investigaciones que evidencian la influencia de los grupos armados organizados transnacionales sobre varias instituciones del Estado. Por ello, la Corte considera que se ha producido un desborde de la inseguridad que impacta sobre derechos constitucionales.

La Corte verifica además que se ha generado alarma y conmoción social, lo que se evidencia de los reportes periodísticos internacionales, la reunión de emergencia de la Comunidad Andina sobre la situación del Ecuador y las políticas de precaución adoptadas, como clases y trabajo remoto.

Por ende, la Corte concluye que se cumplen los elementos necesarios para configurar la causal de grave conmoción interna.

Respecto de la causal de conflicto armado interno, la Corte estima que este constituye una cuestión de hecho sumamente compleja que no depende de declaraciones ni reconocimientos políticos. Por ello, únicamente evaluará la justificación aportada en el decreto y si esta se enmarca en la causal a partir de hechos ciertos y actuales.

La Corte observa que el Presidente señaló que la violencia es ejercida por grupos criminales que cuentan con un nivel mínimo de organización y con la capacidad de planificar, coordinar, ejecutar y atribuirse actos contra la población, además de liderazgo definido, una estructura de mando, reglas y mecanismos disciplinarios y capacidad de reclutamiento, acceso a armamento y entrenamiento militar. La Corte considera que estos hechos se enmarcan en el posible entendimiento de un conflicto armado interno, sin perjuicio de reiterar que este no requiere de declaración alguna para configurarse.

La Corte agrega que la situación de violencia sin precedentes ha superado las capacidades del Estado de otorgar una respuesta a través de sus actuaciones ordinarias, lo cual es respaldado con informes policiales y queda evidenciado por los atentados perpetrados contra autoridades policiales y penitenciarias.

La Corte evalúa adicionalmente las medidas adoptadas y concluye que la movilización de las Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía, la suspensión de los derechos a la libertad de reunión, la inviolabilidad de domicilio y correspondencia y la libertad de tránsito y la asignación de fondos públicos para la atención de la emergencia son constitucionales por perseguir el fin legítimo de restablecer el orden para garantizar la integridad de los ciudadanos.

Sin embargo, la Corte señala que, toda vez que escapa de sus competencias la determinación de si se ha configurado o no un conflicto armado interno, no puede tampoco identificar si corresponde aplicar el derecho internacional humanitario. Por ello, excluye la frase «bajo el derecho internacional humanitario» de la medida de ordenar a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares. La Corte enfatiza que no está declarando que el derecho internacional humanitario sea inaplicable, sino que se trata de una determinación que deberá hacerse en cada caso.

Por ende, la Corte Constitucional declara la constitucionalidad del estado de excepción.

Cinco jueces presentan un voto concurrente pues, si bien coinciden en que el estado de excepción es constitucional respecto de la causal de grave conmoción interna, consideran no se justifica la causal de conflicto armado interno, pues no se analiza si los grupos criminales identificados cumplen con las características para configurar actores no estatales beligerantes ni se precisa a qué grupo se atribuye cada acto delictivo. Al respecto, estos jueces estiman que debió acudirse a los Convenios de Ginebra como parte del bloque de constitucionalidad. No obstante su disenso parcial, al configurarse la primera causal, coinciden en que el estado de excepción es constitucional.

Dictamen 1-24-EE/24