Perú: Suspenden peaje por vulnerar libertad de tránsito y existir indicios de corrupción

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional ordenó suspender el pago de peajes de la Unidad de Peaje Chillón por vulnerar el derecho al libre tránsito y existir indicios de corrupción en el contrato.

En el 2013, la Municipalidad de Lima -bajo la gestión de Susana Villarán- suscribió un contrato de concesión de las avenidas Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé al consorcio Líneas Viales de Lima. En este marco, se instaló un peaje en Puente Piedra, denominado Unidad de Peaje Chillón.

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra y un ciudadano demandaron a la empresa que hoy administra el peaje, Rutas de Lima, por vulnerar el derecho al libre tránsito y solicitaron se suspenda el cobro del peaje.

El Tribunal Constitucional señala que el asunto a determinar es si la implementación fáctica del contrato de concesión lesiona el derecho al libre tránsito de quienes residen en Puente Piedra.

El Tribunal observa que el contrato de concesión contiene una cláusula arbitral y que, de hecho, hay un arbitraje internacional en curso. Sin embargo, indica que los árbitros no son competentes para pronunciarse sobre la defensa de los derechos constitucionales, asunto que le corresponde a la justicia constitucional.

El Tribunal recuerda que la lucha contra la corrupción es un principio constitucional implícito, de modo que la Administración Pública tiene el deber ineludible de no tolerar actos de corrupción, adoptar medidas de transparencia, exigir el resarcimiento que corresponda y descartar interpretaciones que beneficien a los involucrados en actos de corrupción.

El Tribunal verifica que, si bien los procesos penales vinculados con la celebración del contrato de concesión se encuentran en curso, la exalcaldesa Susana Villarán ha reconocido que aceptó financiamiento de las empresas favorecidas con dicho contrato para la campaña política en contra de la revocatoria de su mandato. Así, el Tribunal considera que concurren circunstancias graves que deben ser analizadas por las autoridades pertinentes y que pueden impactar sobre la validez del contrato de concesión.

El Tribunal observa que, en el marco de la ejecución del contrato de concesión, se instalaron muros, bloqueos y cierres de vías que ingresan a la vía concesionada, orientados a facilitar la circulación en esta. Ello, sin embargo, ha dividido fácticamente el distrito de Puente Piedra, limitando severamente la movilidad dentro del propio distrito.

El Tribunal considera que las propuestas como rutas alternas a la vía con peaje no son realmente tales debido a que son de una extensión desproporcionadamente mayor y exigen necesariamente atravesar otros distritos. Por ende, al no existir vías alternas razonables, el peaje conlleva la vulneración del derecho al libre tránsito.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda de habeas corpus y ordena suspender el cobro del peaje de la Unidad de Peaje Chillón hasta que cese la vulneración o se emitan sentencias definitivas en los casos penales.

Sentencia (Pleno) 84/2024 – Exp. 01072-2023-PHC/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.