La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Brasil vulneró los derechos de un grupo de manifestantes, que fueron reprimidos con el uso de la fuerza pública, con el saldo de un muerto.
En mayo de 2000, medio centenar de buses con trabajadores rurales se dirigieron a Curitiba para una manifestación por la reforma agraria. La Policía Militar impidió el ingreso de varios de estos a la ciudad, lo que ocasionó que regresaran a sus puntos de origen. En dicho trayecto, los buses se detuvieron para unirse a una concentración de manifestantes. La Policía Militar realizó disparos con armas de fuego contra los manifestantes, lo que ocasionó la muerte de uno de ellos y dejó 69 heridos y 197 afectados.
Las investigaciones por los hechos fueron archivadas por la Justicia Militar. Si bien la Justicia Civil ordenó el pago de una indemnización a los familiares del manifestante fallecido, este no fue cumplido íntegramente.
La Corte Interamericana señala que los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el ejercicio pacífico del derecho de reunión, garantizando a quienes se manifiestan el acceso al espacio público y la protección contra amenazas externas, en especial en relación con manifestaciones organizadas por poblaciones marginadas.
La Corte precisa que, en principio, el Estado debe permitir la manifestación pacífica en los espacios públicos y cualquier restricción debe estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
La Corte enfatiza que los agentes del Estado tienen el rol de mantener la paz y proteger a las personas que participan en la manifestación, al igual que los bienes privados y públicos que pueda resultar afectados. El uso de la fuerza debe estar sujeto a condiciones previstas por ley y limitarse a lo necesario para controlar el riesgo percibido al orden público o a los derechos de las personas, por lo que no puede consistir en el uso letal de armas de fuego. Además, los funcionarios deben establecer canales de comunicación y diálogo con los manifestantes, con el fin de reducir las tensiones y resolver las controversias.
La Corte observa que se restringió de forma absoluta el derecho de circulación al impedir a los manifestantes ingresar a Curitiba, impidiéndoles ejercer su derecho a la libertad de pensamiento y expresión por no poder realizar la protesta programada para expresar sus demandas ante el poder público. La Corte aprecia que el Estado brasileño no informó las normas internas que sirvieron de base a esta restricción y que la supuesta intención de los manifestantes de invadir edificios públicos no contaba con sustento.
De igual manera, la Corte aprecia que el Estado brasileño no informó sobre la normativa de uso de armas letales en el contexto de manifestaciones públicas ni demostró que los manifestantes tuvieran actitudes de confrontación u ocasionaran daños a la propiedad o lesiones a la fuerza pública.
La Corte advierte que no se realizaron investigaciones sobre el uso de la fuerza, salvo para el caso de la muerte de uno de los manifestantes, investigación que empleó consideraciones estigmatizantes respecto de los manifestantes, culminando en su archivo. Además, en dicha investigación, señala la Corte, no se efectuaron las diligencias iniciales mínimas que permitan la recuperación y preservación del material probatorio.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Brasil vulneró los derechos a la vida, integridad personal, libertad de pensamiento y expresión, reunión, circulación, garantías judiciales y protección judicial.
En consecuencia, ordena brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas y familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, proteger el Monumento Antônio Tavares Pereira, capacitar a las fuerzas de seguridad sobre las manifestaciones públicas, adecuar su ordenamiento interno sobre las competencias de la Justicia Militar, y pagar indemnizaciones que suman US$ 400,000.00 más otros montos calculados en función del salario mínimo brasileño.
Caso Tavares Pereira y otros vs. Brasil

