EE.UU.: Portavoces públicos que utilicen redes personales para difundir información pública no pueden bloquear críticos

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Fachada de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte de los Estados Unidos determinó que los funcionarios que tengan funciones de portavoz y utilicen sus redes personales con la intención de ejercer tales funciones no pueden bloquear a los ciudadanos críticos de su labor.

Un ciudadano manejaba una página personal en redes sociales con anterioridad a su designación como Administrador Municipal. Tras dicho nombramiento, utilizó sus redes para compartir información sobre su labor, además de sobre su vida personal. Un vecino publicó comentarios crítico del abordaje que la municipalidad efectuó sobre la pandemia de COVID-19, lo que ocasionó que el Administrador Municipal borrara tales comentarios y, finalmente, bloqueara a su crítico. Este último lo demandó por considerar afectada su libertad de expresión. Los tribunales inferiores rechazaron la demanda por considerar que se trataba de redes sociales personales y no oficiales.

La Suprema Corte considera que cuando un funcionario del gobierno publica información en redes sociales sobre asuntos relacionados con sus funciones, esta es atribuible al Estado solo si dicho funcionario posee la autoridad de hablar en representación del Estado y pretendía ejercer tal autoridad en las redes.

La Corte observa que la Sección 1983 del U.S. Code permite demandar contra actos estatales que restrinjan el ejercicio de algún derecho constitucional o estatal. Por tanto, resulta determinante que el acto sea atribuible al Estado.

La Corte enfatiza que los funcionarios públicos son también ciudadanos privados titulares de derechos propios, incluyendo la libertad de expresión. Por ende, no basta la condición de funcionario público del demandado para identificar si su conducta ha vulnerado algún derecho o si se trata del ejercicio legítimo de la propia libertad de expresión en contra de las críticas recibidas.

La Corte reconoce que la condición de la página en cuestión es ambigua por la ausencia de una nota que precise que es para uso personal o que las opiniones expresadas son estrictamente propias, tanto más si se indica expresamente el cargo del funcionario. El solo hecho de que un funcionario comente asuntos públicos no implica que se trate de una cuenta fácticamente oficial, pues este también goza del derecho a la libertad de expresión sobre tales asuntos.

Por ende, la Suprema Corte anula la decisión precedente y ordena que se determine si, conforme a las normas municipales, el funcionario tenía la autoridad para fungir como portavoz público en los asuntos involucrados y si los hechos demuestran que tuvo la intención de ejercer tal autoridad en las publicaciones relevantes.

Lindke v. Freed

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.