La Corte Constitucional de Colombia ordenó a influencer que publicó video homofóbico informar sobre discriminación contra personas LGBT en nuevos videos.
Un activista de la comunidad LGBT encontró una serie de videos que incitaban al odio y la violencia contra los integrantes de dicha comunidad. Si bien la persona que los publicó pidió disculpas por redes sociales, los videos continuaban en la plataforma al momento de interponer acción de tutela.
La Corte Constitucional observa en primer lugar que los videos han sido removidos de la plataforma por infringir sus políticas sobre incitación al odio o la violencia, lo que ocasiona la carencia actual de objeto. No obstante, en atención al daño consumado, estima relevante emitir un pronunciamiento de fondo.
La Corte recuerda que la libertad de expresión garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, sin censura, en un ambiente de responsabilidad social.
La Corte enfatiza que este derecho no es limitado, pues su uso indiscriminado puede vulnerar los derechos fundamentales de otras personas, especialmente frente a los derechos a la honra, el buen nombre, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación. Estas limitaciones aplican también a la comunicación que se produce en internet.
La Corte agrega que ha desarrollado en su jurisprudencia que el discurso de odio consiste en el mensaje dirigido contra personas o grupos que han sido sistemáticamente discriminados y que es capaz de producir un daño; y que está proscrita cualquier tipo de conductas que generen una desigualdad por razón de orientación sexual o identidad de género, pues no existe título jurídico que permita discriminar por tales motivos.
La Corte observa que, en el video en cuestión, el creador identifica una serie de actos violentos que efectuaría contra su hijo si le confesara ser homosexual o transgénero. La Corte determina que se trata de expresiones que no solo son discriminatorias sino que además constituyen discurso de odio pues tienen la potencialidad de promover la violencia contra las personas LGBT. La Corte agrega que la magnitud negativa y el impacto del mensaje es grave por el tiempo transcurrido y el alcance que pudo tener e video.
La Corte verifica que el creador pidió disculpas en sus redes sociales. Sin embargo, considera que estas son insuficientes, pues se excusó alegando que sus expresiones fueron chistes de humor negro, cuando se trató de expresiones discriminatorias, y debido a que publicó las disculpas en una red social distinta y no eliminó el video voluntariamente.
Por ende, si bien la Corte Constitucional declara la carencia actual de objeto, ordena al creador del video agraviante difundir la sentencia, realizar publicaciones sobre los impactos negativos del discurso discriminatorio y recibir capacitación sobre derechos humanos de las personas LGBT a cargo del Ministerio de Justicia.
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