El Tribunal Constitucional de España declaró que, ante el conflicto de los padres sobre si inscribir a su hija en un colegio religioso o laico, debe preferirse el colegio laico por ser un espacio neutral para la formación de convicciones.
Una pareja separada, que comparte la tenencia de su hija, no logró ponerse de acuerdo respecto de si matricularla en un colegio religioso o laico. Los tribunales de familia determinaron que el padre podría elegir el colegio religioso y la madre podría decidir que se inscriba en una asignatura alternativa a la de religión. La madre cuestionó dicha decisión vía recurso de amparo, invocando su derecho a la libertad religiosa y el de su hija.
El Tribunal Constitucional recuerda que la libertad religiosa es un derecho subjetivo fundamental que presenta una doble dimensión: una dimensión interna que garantiza un claustro íntimo de creencias y un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religiosa y una dimensión externa que faculta a las personas a actuar con arreglo a sus propias convicciones sin coacción del Estado.
El Tribunal agrega que el derecho a la libertad religiosa se limita por el respeto a los derechos fundamentales ajenos, particularmente el derecho del tercero a no creer o no soportar los actos de proselitismo.
El Tribunal señala también que los menores de edad son titulares del derecho a la libertad religiosa y que los padres pueden elegir la formación religiosa y moral de sus hijos, siendo relevante que los centros educativos, en función de la libertad de enseñanza, pueden contar con un ideario religioso.
El Tribunal observa que el centro educativo elegido por el padre y autorizado por los tribunales presenta un claro carácter religioso, diferencia fundamental que originó el conflicto entre los padres. Dicho carácter trasciende de la asignatura de religión y permea todo el proyecto educativo y la metodología del centro. Por ello, sin perjuicio de la valoración positivo que pueda merecer este, el Tribunal considera que se ha omitido el conflicto de derechos fundamentales planteado por los padres.
El Tribunal considera que debe atenderse en principio a las propias creencias de la menor pero, dado que su grado de madurez al iniciar el procedimiento impidió ello, debió procurarse un entorno de neutralidad que permita el desarrollo libre de sus propias convicciones, pudiendo cada padre hacerla partícipe de las actividades religiosas que estime pertinente fuera de las aulas.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara la vulneración del derecho de la madre a que su hija reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, anula la resolución judicial cuestionada y ordena emitir nuevo pronunciamiento.
Tres magistrados disienten, pues consideran que la decisión de los tribunales de familia fue correcta, ya que permitió un equilibrio que niega todo adoctrinamiento religioso o laico; y refieren que la sentencia de mayoría aplica un automatismo que excluye a los colegios religiosos.
Recurso de amparo núm. 4985-2021

