Perú: Ley que permite fijar tasas máximas bancarias no vulnera libertades económicas

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que habilitó al BCRP a fijar tasas mínimas y máximas y prohibió comisiones interplaza y de membresía, entre otras medidas sobre el sistema financiero.

En marzo de 2021, fue publicada la Ley 31143, Ley de protección contra la usura en los servicios financieros.

El Tribunal Constitucional analiza en primer lugar las alegaciones sobre vicios de inconstitucionalidad formal y verifica que, si bien con diferente alcance y profundidad, los proyectos de ley que dieron lugar a la norma cuestionada sí han cumplido con efectuar un análisis costo-beneficio, de modo que desestima la demanda en este punto.

El Tribunal recuerda que la Constitución peruana establece un régimen de economía social de mercado, que busca que el proceso económico recaiga en la autonomía de los particulares y que el Estado desempeñe el rol de garante en la corrección de los mecanismos competitivos. Para este modelo, la persona humana es el eje central de las relaciones económicas, comerciales y financieras, y también constituye la razón de ser de la economía misma, en tanto esta tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades de los individuos.

El Tribunal enfatiza que los principios y libertades económicas constituyen límites al poder estatal, pero también enmarcan el ámbito de actuación de los privados, que, en todo caso, debe ser respetuosa de la Constitución Política y el orden jurídico que de ella se deriva. En tal sentido, el Estado tiene el deber de proteger al consumidor.

El Tribunal considera que las modificaciones operadas por la ley cuestionada, que habilitan al Banco Central de Reserva a fijar tasas máximas y mínimas, no desvirtúan, reducen ni limitan las atribuciones constitucionales de dicha entidad, sino que amplían el marco de las funciones asignadas, ente las que se encuentra la regulación del crédito.

Lo mismo ocurre respecto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en cuanto a sus funciones de supervisión y control de la actividad financiera, particularmente porque dicha entidad ya contaba con atribuciones similares con anterioridad.

El Tribunal señala que no se vulnera la libertad de contratación porque las personas son libres de contratar dentro de los márgenes de las tasas mínimas y máximas que fije el Banco Central de Reserva. Al respecto, el Tribunal enfatiza que el legislador puede limitar la libertad sin afectar su contenido constitucionalmente protegido.

El Tribunal tampoco considera que se vulnere este derecho con la obligación de ofrecer una alternativa de seguro de desgravamen con devolución, pues la norma se limita a establecer que debe brindarse tal alternativa y corresponderá a las compañías de seguros ofrecer el producto en los términos que les resulten viables.

De igual manera, el Tribunal señala que la prohibición de comisiones interplaza o de membresía de tarjeta de crédito no impide que se definan libremente los términos contractuales.

A su vez, el Tribunal concluye que no se vulnera la libertad de empresa al someter las condiciones y tarifas de las pólizas de seguros a aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pues se trata de una actividad de control acorde a sus funciones constitucionales que debe ser ejercida dentro de un marco de razonabilidad, lo que podrá ser objeto de control jurisdiccional.

El Tribunal agrega que no se vulnera la libertad de empresa porque la norma cuestionada no cambia los objetivos y fines económicos, no modifica o suplanta el poder de dirección y organización de los bancos y compañías de seguros, no les impone qué tipo de crédito deben otorgar, el momento en el que deben hacerlo, ni tampoco les impone el establecimiento de determinada tasa de interés para el otorgamiento de créditos o de determinadas tarifas que deben contener las pólizas de seguros.

El Tribunal señala que no se vulnera la libre competencia porque no se prohíbe el desarrollo de actividades empresariales, no se expulsa a particulares del mercado ni se impide el ingreso de nuevos participantes. Si bien se establecen requisitos de desenvolvimiento en el mercado financiero y de seguros, estos requisitos resultan conformes con los límites del modelo económico de la Constitución y persiguen los fines legítimos de proscribir la usura y proteger a los consumidores.

Para el Tribunal, no se vulnera la seguridad jurídica porque los cambios han sido efectuados bajo el marco constitucional; ni el derecho a la propiedad, pues no se sustrae del patrimonio de las empresas ninguna suma o bien.

Tampoco se vulnera la irretroactividad de las normas, pues la ley cuestionada desplegó sus efectos desde el día siguiente de su publicación, sin incidir sobre contratos suscritos con anterioridad; ni la obligación constitucional del Estado de fomentar y garantizar el ahorro, pues este debe analizarse de manera global con las garantías que protegen a los ahorristas.

El Tribunal exhorta al Congreso para que conforme una comisión especializada encargada de la revisión exhaustiva de los proyectos de ley que engloben materias de envergadura -como las de orden económico-, y que, eventualmente, traigan consigo un impacto en la sociedad.

Por ende, se declaran infundadas las demandas de inconstitucionalidad.

Sentencia (Pleno) 95/2024. Exp. 00010-2021-PI/TC y 00010-2021-PI/TC.

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.