La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó la suspensión provisional de los acuerdos del Congreso que inhabilitaron a Inés Tello y Aldo Vásquez y los restableció como miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Inés Tello y Aldo Vásquez fueron inhabilitados para ejercer función pública y, por consiguiente, vacados de sus cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia, ente encargado de la selección, evaluación y remoción de jueces y fiscales en el Perú. Dichos acuerdos se debieron a que la JNJ permitió que Inés Tello se mantuviera en el cargo pese a haber superado la edad límite de 75 años para ello, en función de la interpretación de que dicha edad es límite para el ingreso al cargo mas no para su permanencia.
Así, la Sala observa que la decisión del Congreso de inhabilitar a los demandantes se sustenta en la discrepancia respecto del criterio interpretativo asumido por la JNJ sobre el límite de edad para ejercer el cargo de miembro de dicho órgano.
Por ello, la Sala considera que se afectan el principio de legalidad y taxatividad pues la Constitución y el Reglamento del Congreso únicamente establecen que los altos funcionarios pueden ser acusados y sancionados por infracción constitucional y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones.
La Sala agrega que no es válido emplear el término «infracción constitucional» de manera extensiva para incluir cualquier conducta de acuerdo a la coyuntura política.
La Sala señala además que las resoluciones de inhabilitación carecen de una debida motivación, pues no se ha determinado, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el hecho que configura la infracción constitucional, la calificación de la infracción y la sanción a imponer.
La Sala precisa que no basta con describir el presunto hecho e imponer la sanción, sino que es necesario que se determine fehacientemente la comisión de la infracción constitucional y se justifique la sanción aplicada.
La Sala indica que la sanción impuesta afecta la independencia y autonomía de la JNJ, ya que fue impuesta por la sola discrepancia de criterio en una materia relacionada con el autogobierno de la institución.
La Sala observa también que, en la votación, participaron dos congresistas que forman parte de la Comisión Permanente, pese a que la Constitución establece que los miembros de dicho órgano congresal no participan de la votación de inhabilitación al haber participado como órgano instructor.
La Sala considera que concurre una necesidad de urgencia, pues la inhabilitación de dos miembros de la JNJ afectaría el normal desarrollo de las actividades programadas y ocasionaría que dicha entidad no pueda cumplir adecuadamente con sus funciones.
La Sala enfatiza que la medida cautelar a otorgarse no afecta las competencias del Congreso, sino que garantiza el derecho de los demandantes a ejercer sus cargos, tanto más si, de rechazarse finalmente su demanda, la inhabilitación podrá ser ejecutada.
Por ende, la Sala Constitucional concede la medida cautelar solicitada y dispone la suspensión provisional de los efectos de la resoluciones legislativas de inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez, así como la reposición inmediata de ambos en sus cargos de miembros titulares de la JNJ hasta se emita resolución definitiva en el proceso principal.
Un juez concurre con la decisión principal, agregando que no es válido en un Estado Constitucional de Derecho sancionar la opinión disímil y que es necesario fortalecer las instituciones y valores democráticos.
Un juez disiente, pues considera que las sanciones políticas dictadas por el Congreso son de naturaleza discrecional y que la sanción aplicada no se basa en una diferencia en el criterio interpretativo, sino en una presunta infracción de la Constitución, ya que interpretación efectuada para mantener a Inés Tello en el cargo más allá de los 75 años es sesgada.
Exp. 01034-2024-69

