La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Colombia vulneró los derechos de un colectivo de abogados defensores de derechos humanos al que sometió a actos de violencia, amenaza y hostigamiento mediante actividades arbitrarias de inteligencia con el propósito de neutralizar su labor.
El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) es una organización no gubernamental colombiana dedicada a la defensa y promoción de derechos humanos.
Durante la década de 1990, las autoridades policiales, militares y de inteligencia colombianas recopilaron información de los miembros del CAJAR y realizaron seguimientos, vigilancias, interceptaciones de comunicaciones y tomas de fotografías de sus residencias, oficinas y círculos familiares.
Además, diversas autoridades calificaron públicamente a los integrantes del CAJAR como defensores de las FARC y afines al terrorismo, lo que generó que diversos grupos políticos y asociaciones ciudadanas manifestaran su rechazo al CAJAR e incluso realizaran amenazas de violencia en su contra.
La Corte Interamericana recuerda que una persona es calificada como defensora de derechos humanos en función de la labor que realiza para la salvaguarda e impulso de tales derechos. Ello incluye a los abogados, auxiliares jurídicos y personal técnico y administrativo del CAJAR.
La Corte señala que las actividades de inteligencia a cargo de organismos estatales supone una injerencia en el derecho a la vida privada y, para ser legítimas, deben perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para ser necesarias en una sociedad democrática.
La Corte indica que el derecho a la protección de datos personales exige que la recopilación, almacenamiento, tratamiento y divulgación de tales datos se lleve a cabo solo en virtud del consentimiento libre e informado del titular de los datos o derivado de un marco normativo que faculte expresamente a los organismos públicos para ello, siempre que se oriente a fines legítimos y emplee mecanismos legales.
La Corte considera que la inexistencia de un marco legal que regulara las actividades de inteligencia del Estado, la falta de identificación de un fin legítimo y la omisión de controles y límites dio lugar a injerencias manifiestamente arbitrarias en el derecho a la vida privada.
La Corte agrega que las actividades de intimidación y hostigamiento generaron un efecto inhibidor del uso de las comunicaciones por el temor fundado de que estas fuesen intervenidas, vulnerando el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
La Corte reconoce el derecho a la autodeterminación informativa como un derecho autónomo derivado de los derechos a la protección de la honra y de acceso a la información. Este consiste en el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal en poder de todo órgano público y de particulares. Este derecho fue vulnerado debido a que las autoridades no atendieron las solicitudes de acceso a la información sobre los datos personales que obran en archivos de inteligencia.
La Corte agrega que las declaraciones de autoridades públicas vulneraron el derecho a la honra, pues tuvieron un efecto estigmatizante sobre los miembros del CAJAR por su condición de defensores de derechos humanos.
La Corte determina que existen indicios de que varias de las amenazas fueron efectuadas por agentes de inteligencia o por organizaciones paramilitares avaladas por el Estado. Tales amenazas generaron angustia y zozobra sobre los miembros del CAJAR y sus familiares, vulnerando su derecho a integridad personal. Además, tales amenazas forzaron a determinados miembros del CAJAR a cambiar de residencia, vulnerando sus derechos de circulación, residencia y protección familiar.
Dado que las acciones de hostigamiento y amenaza tenían el propósito de contrarrestar, neutralizar y debilitar las labores del CAJAR, con ellas se vulneró también el derecho a la libertad de asociación.
Finalmente, la Corte reconoce el derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo, que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Este derecho fue vulnerado por las acciones de hostigamiento y amenaza, al destinarse estas a neutralizar las labores del CAJAR.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Colombia vulneró los derechos a la vida, integridad personal, vida privada, libertad de pensamiento y expresión, autodeterminación informativa, verdad, honra, garantías judiciales, protección judicial, libertad de asociación, libertad de circulación y residencia, protección de la familia, derechos de la niñez y al derecho a defender los derechos humanos.
En consecuencia, ordena investigar los hechos de violencia, amenaza y hostigamiento; depurar los archivos de inteligencia para garantizar el acceso efectivo de quienes lo soliciten y la posibilidad de requerir su rectificación, cancelación o eliminación; brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas, realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, elaborar un documento sobre la función de los defensores de derechos humanos y la labor del CAJAR, así como las vulneraciones de derechos humanos sufridas por sus integrantes; realizar una campaña informativa sobre la persecución contra los defensores de derechos humanos; diseñar un sistema de recopilación de datos sobre los casos de violencia contra defensores de derechos humanos; designar un día oficial para conmemorar a los defensores de derechos humanos; crear un fondo para el financiamiento de programas para la protección de defensores de derechos humanos; capacitar a los agentes de inteligencia sobre estándares de derechos humanos y adecuar los manuales internos; adecuar la legislación interna sobre protección de datos personales y autodeterminación informativa; y pagar indemnizaciones que suman US$ 1’375,000.00 y reembolso de gastos por US$ 115,000.00.
Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» vs. Colombia

