La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Perú vulneró los derechos de los habitantes de La Oroya por no regular y fiscalizar el impacto ambiental de las actividades minero-metalúrgicas realizadas en dicha localidad.
La Oroya es un distrito ubicado en la sierra central del Perú, con una población de más de 33,000 habitantes. En 1922, se instaló el Centro Metalúrgico de La Oroya (CMLO), dedicado a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, con contenidos de metales como plata, oro, bismuto, selenio, telurio, cadmio, antimonio, indio y arsénico. En 1974, el CMLO fue nacionalizado y pasó a manos de la empresa estatal Centromin hasta 1997, cuando fue adquirido por una empresa privada de capitales estadounidenses.
En virtud del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, Centromin y, tras la adquisición del CMLO, la empresa privada asumieron el compromiso de ejecutar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Este venció en 2010 tras varias prórrogas, sin que se culminaran las adecuaciones. La actividad minero-metalúrgica ha generado niveles significativos de contaminación en La Oroya, llegando a ser catalogada como una de las diez ciudades más contaminadas del mundo.
En 2006, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de cumplimiento interpuesta por residentes de La Oroya y ordenó una serie de acciones de diagnóstico y vigilancia sanitaria y ambiental que no fueron cumplidas.
La Corte Interamericana recuerda que los Estados tienen el deber de evitar las violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas, por lo que deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir dichas violaciones, e investigar, castigar y reparar tales violaciones cuando ocurran. Asimismo, recuerda que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. De conformidad con este, las personas gozan del derecho a respirar un aire y tener acceso a agua libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos.
Sobre la base de ello, y considerando que no hay controversia sobre la contaminación presente en La Oroya, la Corte determina que el Estado incumplió su deber de regular y fiscalizar las obligaciones ambientales de las empresas públicas privadas, permitiendo con dicha inacción que los niveles de contaminación se elevaran considerablemente, impactando sobre la población.
Además, la Corte señala que el Estado tenía una obligación positiva de proveer información completa y comprensible respecto de la contaminación ambiental a la que las víctimas se encontraban expuestas por las actividades del CMLO, que tampoco fue cumplida.
La Corte enfatiza que la vulneración es particularmente grave en el caso de los 57 niños que crecieron en este contexto de contaminación, lo que impactó sobre su normal desarrollo; y en el caso de dos personas, que fallecieron a causa de problemas de salud originados por la contaminación.
De otro lado, la Corte observa que el Estado incumplió con su deber de garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que el Perú vulneró los derechos al medio ambiente sano, salud, integridad personal, vida digna, acceso a la información, participación política, garantías judiciales y protección judicial, derechos de la niñez, y vida.
En consecuencia, ordena investigar los actos de contaminación y los actos de hostigamiento contra los defensores del medio ambiente, realizar un diagnóstico de línea base sobre los niveles de contaminación, elaborar un plan de remediación de daños ambientales, brindar atención médica gratuita a los afectados, adecuar la normativa ambiental, garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta, desarrollar un sistema de monitoreo de calidad de aire, suelo y agua, ejecutar medidas para que las operaciones del CMLO se realicen conforme a estándares ambientales internacionales, diseñar un plan de compensación ambiental para el ecosistema altoandino de La Oroya, garantizar que los titulares mineros ejecuten operaciones mineras o metalúrgicas atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas y los Principios Marco sobre Derechos Humanos y el Medio Ambiente, capacitar a jueces y funcionarios en materia de minería en materia ambiental, diseñar un sistema de información sobre la calidad del aire y agua en zonas de mayor actividad minero-metalúrgica, reubicar a los habitantes que así lo deseen, pagar indemnizaciones que suman US$ 3’240,000.00 y reembolso de gastos por US$ 35,862.20.
Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú

