Corte IDH: Ecuador vulneró derechos de militar sometido a represalias por denunciar corrupción

Published by

on

Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador vulneró los derechos de un militar que fue sometido a represalias por denunciar actos de corrupción.

Un militar ingresó a la Marina del Ecuador en 1973. En el 2000, había logrado ascender hasta el grado de Capitán de Navío y se desempeñaba como Agregado Naval y de Defensa ante el Reino Unido y como representante del Ecuador ante la Organización Marítima Internacional. Tras tomar conocimiento de actos de corrupción en la contratación de seguros de aeronaves militares, dirigió comunicaciones escritas al Almirante Comandante General de la Marina y al Embajador de Ecuador y dio declaraciones a la prensa. Por estos motivos, se le impuso cuatro sanciones de arrestos de rigor.

Las impugnaciones que presentó fueron inicialmente desestimadas, pero finalmente el Tribunal Constitucional amparó su demanda y ordenó eliminar las sanciones de su hoja de vida. En 2003, fue dado de baja y el Reino Unido le otorgó asilo político en 2004.

La Corte Interamericana enfatiza la importancia de que los Estados tomen medidas para crear un entorno seguro y propicio para los denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de proteger a estas personas de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción.

La Corte recuerda además que los hechos de corrupción tienden a revestir un claro interés público por tratarse de actuaciones de funcionarios públicos realizadas en el ejercicio de sus funciones que por su propia naturaleza tienen impactos en el goce de los derechos humanos de las personas. Por tanto, existe un legítimo interés de la sociedad en conocer de la posible ocurrencia de hechos de corrupción, de modo que su denuncia constituye un discurso especialmente protegido.

La Corte agrega que, por tratarse de un asunto de interés público, los funcionarios que tengan el deber legal de denunciar deben hacerlo desde la verificación cuidadosa de que la información sea precisa y confiable, sin tener que llegar a establecer la autenticidad de la información divulgada.

La Corte concluye que, para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y promover la denuncia de presuntos hechos de corrupción por parte de funcionarios públicos, el Estado debe proveer de canales internos y externos adecuados para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a los denunciantes; así como mecanismos de protección para los denunciantes a fin de mantener su anonimato, preservar su integridad y protegerlos de represalias.

La Corte observa que el militar tenía el derecho y el deber de comunicar los presuntos hechos de corrupción que descubrió en el ejercicio de sus funciones. Por ende, las dos primeras sanciones impuestas impidieron que ejerza plenamente su derecho a la libertad de pensamiento y expresión; y las dos últimas fueron sanciones ulteriores por el ejercicio de tales derechos.

La Corte considera además que la aplicación de sanciones arbitrarias de arresto de rigor genera una vulneración injustificada de su derecho a la libertad personal. Y, al haber sido removido de su cargo diplomático por ejercer su libertad de expresión, se vulneró su derecho al trabajo.

La Corte añade que, al ocasionarle el temor fundado de que sería procesado al retornar a Ecuador, se forzó al militar y a su familia a pedir asilo fuera de su país, lo que impactó sobre sus derechos a la circulación y residencia. Ello generó gran angustia sobre su familia, vulnerando sus derechos a la integridad y protección familiar.

Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Ecuador vulneró los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, libertad personal, trabajo, circulación y residencia, integridad personal y protección familiar.

En consecuencia, ordena la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas, adecuar la normativa interna y capacitar a los funcionarios, pagar indemnizaciones que suman US$ 120,000.00 y reembolsar gastos por US$ 24,312.54.

Caso Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador