El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus que buscaba la liberación y restablecimiento en el cargo del expresidente Pedro Castillo.
El 7 de diciembre de 2022, el entonces presidente Pedro Castillo dio un mensaje a la Nación por el que dispuso establecer un gobierno de facto, disolver el Congreso, gobernar a través de decretos leyes y declarar en reorganización las entidades del sistema de justicia. Tras ello, fue detenido por la Policía y vacado por el Congreso. Un ciudadano formuló demanda de habeas corpus, solicitando que se declaren nulas las resoluciones legislativas de vacancia y acusación constitucional y las resoluciones judiciales de detención y prisión preventiva.
El Tribunal Constitucional determina que el mensaje del 7 de diciembre de 2022 no fue un simple anuncio meramente político o simbólico, sino que configuró un quebrantamiento del orden constitucional y la ejecución de un golpe de Estado con el que el presidente se constituyó en un gobernante de facto, enemigo de la Constitución.
El Tribunal señala que la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es una modalidad sui generis de juicio político orientado a garantizar el equilibrio de poderes al separar del cargo a un presidente que menoscaba gravemente la gobernabilidad de la República por su inconducta funcional.
Como tal, el Tribunal indica que la noción de «permanente incapacidad moral» es un concepto jurídico indeterminado que corresponde al ámbito de interpretación y valoración política del Congreso y se refiere a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia o a abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales.
El Tribunal considera que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral de Pedro Castillo fue un acto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, ocasionado con su mensaje a la Nación, momento en que se colocó al margen de la Constitución.
El Tribunal concluye que un mensaje a la Nación en el que el presidente decreta la disolución del Congreso fuera de los supuestos constitucionalmente previstos constituye un hecho delictivo flagrante y que, tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, no es de aplicación el procedimiento de antejuicio político, por haberse configurado una situación de emergencia que obliga a tomar decisiones urgentes para defender la Constitución.
El Tribunal agrega que la prisión preventiva no era firme al momento de presentarse la demanda, por lo que la demanda es manifiestamente improcedente.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda.
Dos magistrados concurren en el voto. Uno agrega que es necesario que el uso de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente se reserve para aquellos casos en los que, dada la gravedad de la conducta desplegada, sea urgente e inaplazable su separación del cargo, evitando posibles excesos en su aplicación. El otro, en esa línea, considera que debe exhortarse al Congreso para que regule el procedimiento de vacancia presidencial en caso se produzca un quebrantamiento del orden constitucional.
Un magistrado disiente, pues, si bien coincide en que el golpe de Estado se configuró con el mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022 y que la vacancia fue legítima, estima que ello no implica la pérdida de las prerrogativas de fuero y procesamiento del expresidente Pedro Castillo; además de identificar vicios en la aprobación de la acusación constitucional.
Sentencia (Pleno) 96/2024. Exp. 01803-2023-PHC/TC

