El Tribunal General de la Unión Europea rechazó el registro de la marca «Pablo Escobar» por ser un nombre que el público vincula con el narcotráfico y el crimen organizado.
Escobar Inc., con domicilio social en Puerto Rico, solicitó inscribir el signo «Pablo Escobar» como marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Dicha oficina rechazó el registro por considerar que se trata de una marca contraria al orden público y las buenas costumbres, ya que es el nombre de un presunto narcotraficante colombiano. Para adoptar esta decisión, la Oficina de Propiedad Intelectual se basó en la percepción del público español, por ser el que tiene mayores vínculos con Colombia.
Esta decisión fue impugnada ante el Tribunal General.
El Tribunal General señala que la Oficina de Propiedad Intelectual está habilitada para basar su apreciación sobre la percepción de los españoles razonables, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión Europea, tales como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la vida, la democracia y el Estado de Derecho.
El Tribunal considera que, sobre la base de estos parámetros, la Oficina de Propiedad Intelectual estimó que tales personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el narcotráfico y con crímenes violentos, más que con las posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia. Por consiguiente, el Tribunal concluye que la marca será percibida como contraria a los valores fundamentales de la sociedad europea.
El Tribunal añade que estas determinaciones no vulneran el derecho del señor Pablo Escobar a la presunción de inocencia, ya que, si bien nunca fue condenado penalmente, es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada.
Por ende, el Tribunal General confirma la decisión de denegar el registro de la marca «Pablo Escobar» ante la Oficina de Propiedad Intelectual.
T-255/23

