El Tribunal Constitucional concedió la medida cautelar solicitada por el Congreso y restableció la vigencia de la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Inés Tello y Aldo Vásquez, miembros de la Junta Nacional de Justicia (organismo de nombramiento, evaluación y remoción de jueces y fiscales), fueron inhabilitados por el Congreso para el ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, en el marco de un proceso de amparo, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió una medida cautelar que suspendió los efectos de dicha inhabilitación.
Ante ello, el Congreso interpuso una demanda de conflicto competencial, por considerar que el Poder Judicial está menoscabando sus competencias exclusivas y excluyentes de realizar juicio político a altos funcionarios del Estado.
En dicho marco, el Congreso solicitó se dicte una medida cautelar que suspenda la medida cautelar otorgada a favor de los funcionarios suspendidos, así como se ordene al Poder Judicial abstenerse de dictar resoluciones cautelares o de fondo en procesos que pretendan desconocer su atribución de iniciar acusaciones constitucionales contra altos funcionarios.
El Tribunal Constitucional recuerda que es viable dictar una medida cautelar en un proceso competencial si concurren la apariencia de la afectación competencial invocada, el peligro en la demora, la adecuación de la pretensión y el principio de reversibilidad.
El Tribunal señala que los actos que realiza el Congreso en ejercicio de sus competencias exclusivas y excluyentes gozan de presunción de constitucionalidad en la misma medida que las leyes, de modo que deben ser entendidos como válidos, vigentes y vinculantes en tanto no sean dejados sin efecto por autoridad competente.
El Tribunal observa que la resolución cautelar de la Primera Sala Constitucional de Lima se sustenta en que la inhabilitación fue dispuesta sin que la falta esté previamente tipificada, lo que escapa del control constitucional posible para actos políticos. Por ende, el Tribunal considera que concurre la apariencia de afectación competencial.
El Tribunal agrega que la competencia del Congreso de realizar juicio político a los altos funcionarios es un mecanismo esencial de la separación de poderes que impacta sobre el correcto funcionamiento del Estado, incluyendo la administración de justicia. Tales principios se verían afectados si se permite que un funcionario inhabilitado continúe ejerciendo funciones.
En tal sentido, el Tribunal considera que resulta indispensable para evitar un perjuicio irreversible al sistema de separación de poderes que se impida que miembros inhabilitados de la Junta Nacional de Justicia nombre, ratifiquen y sanciones jueces y fiscales.
El Tribunal verifica además que la pretensión cautelar se encuentra directamente relacionada con el objeto de la demanda y que es reversible en caso el pronunciamiento final sea desestimatorio.
Ahora bien, el Tribunal precisa que la pretensión de abstención de hechos futuros no puede ser amparada por referirse a hechos hipotéticos.
Por ende, el Tribunal Constitucional concede parcialmente la medida cautelar solicitada y ordena suspender los efectos de la resolución cautelar dictada en el Expediente 01034-2024-69 hasta que la Corte Suprema resuelva en segunda instancia, de modo que se restablece la vigencia de las resoluciones legislativas de suspensión de Inés Tello y Aldo Vásquez.
Dos magistrados disienten pues consideran que no concurren los presupuestos para dictar una medida cautelar.
Uno señala que los procedimientos de acusación constitucional no se ubican dentro del ámbito de los actos políticos no justiciables pues es posible que en estos se vulneren derechos fundamentales, habilitando la vía del amparo.
El otro, además de ello, agrega que no concurren razones de urgencia que tornen imposible la pretensión, pues la sentencia competencial podrá restablecer la vigencia de las resoluciones legislativas de inhabilitación plenamente; mientras que, desde la óptica del amparo el periodo de los funcionarios inhabilitados está próximo a vencer.
Exp. 00004-2024-PCC/TC (Cautelar)

