El Tribunal Constitucional rechazó la demanda competencial iniciada por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia por haber esta última iniciado investigaciones sobre los cambios de fiscales efectuados por la Fiscal de la Nación.
La Junta Nacional de Justicia (órgano de nombramiento, evaluación y remoción de jueces y fiscales) abrió investigaciones contra la Fiscal de la Nación por efectuar diversos cambios en los equipos especiales del Ministerio Público y remover fiscales para presuntamente entorpecer investigaciones y favorecer irregularmente a determinadas personas.
Ante ello, el Ministerio Público interpuso una demanda de conflicto competencial por considerar que la Junta Nacional de Justicia está menoscabando sus competencias ya que no puede investigar y sancionar por los actos de administración interna de la entidad.
El Tribunal Constitucional recuerda que la Constitución asigna a la Junta Nacional de Justicia la potestad de imponer sanciones para que la conducta de jueces y fiscales se ajusten a los estándares de funcionamiento del ordenamiento.
En consecuencia, el Tribunal considera que la Junta Nacional de Justicia tiene competencia para llevar a cabo investigaciones contra los Fiscales Supremos y, ya que el Fiscal de la Nación es un Fiscal Supremo, se encuentra sometido a esta potestad. Además, al no referirse a responsabilidad penal, no se requiere pasar por el antejuicio político del Congreso.
El Tribunal enfatiza que el Ministerio Público es autónomo para gestionar sus propios asuntos administrativos, lo que incluye la remoción de fiscales, los cambios de conformación de los equipos especiales y los ceses del personal. Sin embargo, tales actos deben realizarse conforme al marco constitucional y legal y son susceptibles de impugnación y revisión judicial si afectan los derechos de funcionarios y servidores públicos.
El Tribunal observa que las resoluciones objeto de la demanda dan inicio a investigaciones no por los cambios en conformación de equipos especiales ni la remoción de fiscales en sí, sino por presuntamente haberlo hecho de forma irregular con la intención de interferir o influir en investigaciones fiscales en curso, lo que constituiría una desviación de poder.
El Tribunal precisa que todo acto de los poderes públicos debe ofrecer las razones que sustentan su emisión, incluyendo los actos de administración interna. Por tanto, la apertura de investigación preliminar por la expedición de actos funcionales que presuntamente incurren en vicios de motivación no menoscaba las competencias del Ministerio Público.
Por ende, el Tribunal Constitucional concluye que la Junta Nacional de Justicia no ha actuado al margen de la Constitución ni de la ley en el ejercicio de sus atribuciones y declara infundada la demanda.
Dos magistrados concurren en el voto.
Uno agrega que si bien no existe norma expresa que regule los actos del Fiscal de la Nación sujetos a control funcional, es viable el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia siempre que la sanción se aplique en condición de Fiscal Supremo, una vez concluido el periodo como Fiscal de la Nación, reposando el control político del Fiscal de la Nación en el Congreso.
El otro precisa que los actos de administración interna, incluyendo el cambio de fiscales de los diversos puestos, debe encontrarse motivado por impactar sobre los procedimientos e investigaciones.
Un magistrado disiente, pues considera que la Constitución no ha previsto que la Junta Naciona de Justicia pueda ejercer potestades de control disciplinario sobre el Fiscal de la Nación, ya que no lo menciona expresamente cuando se refiere a la suspensión o amonestación de Fiscales Supremos. Sin embargo, toda vez que la Junta de Fiscales Supremos es la que designa al Fiscal de la Nación, esta tiene también la competencia para removerlo, además del control político que recae en el Congreso.
Sentencia (Pleno) 137/2024. Exp. 00004-2023-PCC/TC

