La Corte Constitucional de Uganda declaró que la Ley Anti-Homosexualidad es constitucional, salvo por ciertas disposiciones específicas, por basarse en los valores morales de la sociedad ugandesa.
En mayo de 2023, la Asamblea de Uganda aprobó la Ley Anti-Homosexualidad, que criminaliza los actos homosexuales consentidos con cadena perpetua y los actos agravados con pena de muerte, además de penalizar toda forma de apoyo o promoción de la homosexualidad y fijar un deber de reporte de cualquier delito que se tome conocimiento. Las personas condenadas por el delito de homosexualidad quedan además inhabilitadas de trabajar en centros de cuidado infantil.
En primer lugar, se recuerda que la Corte Constitucional ya había declarado nula la Ley Anti-Homosexualidad de 2013, que la nueva ley reproduce sustancialmente. Sin embargo, la Corte observa que el motivo de nulidad en aquella sentencia fue estrictamente formal: la ausencia de quorum parlamentario suficiente, de modo que la adopción de una nueva ley no atenta contra esta.
De otro lado, si bien se reconoce que la participación ciudadana es importante en el proceso legislativo, particularmente para el caso de las minorías, se estima que, dado el contundente apoyo que recibió la ley en la Cámara, una mayor consulta popular no habría cambiado el resultado. Por esta misma razón, se rechaza el cuestionamiento dirigido contra los comentarios efectuados por el Presidente de la Cámara, quien no puede participar de los debates.
En cuanto al principio de legalidad, la Corte considera que las palabras empleadas en la tipificación penal son comprensibles desde la definición otorgada por el Código Penal, o bien, desde su uso habitual, de modo que no se vulnera este.
Respecto de la dignidad humana, la Corte considera que este concepto debe ser entendido dentro del contexto social, político y cultural de una sociedad en concreto. En esa línea, como se aprecia de los Objetivos Nacionales y Principios Directrices de Política Estatal y de la Constitución, que protegen a la familia tradicional y prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo, la sociedad ugandesa presenta una aversión general a la homosexualidad.
La Corte agrega que no se ha demostrado que la homosexualidad sea innata, habiéndose por el contrario recibido testimonios de incautos que fueron reclutadas en la homosexualidad y que lograron abandonar estas prácticas con ayuda profesional.
La Corte señala además que no cabe invocar la autonomía corporal porque, bajo dicha lógica, otros delitos contrarios a la naturaleza, como el incesto y la zoofilia también se encontrarían justificados. Además, los índices de mayor propagación de VIH en la población LGBT implica que la actividad sexual homosexual sí genera daños, de modo que su criminalización no es arbitraria ni irrazonable.
Respecto del derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte observa que la Constitución ugandesa prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que concluye que no cabe interpretar que la orientación sexual es una categoría protegida o que pueda ser incluida dentro de la noción de discriminación por sexo.
La Corte añade que, en cualquier caso, la Ley Anti-Homosexualidad sirve un interés público legítimo: el bienestar de los niños, evitando que sean reclutados en la homosexualidad.
Respecto del derecho a la intimidad, la Corte considera que no se vulnera este pues la ley cuestionada no autoriza allanamientos, intervención de la correspondencia ni búsquedas corporales.
En cuanto al deber de reportar actividad homosexual de terceros, la Corte considera que este se enmarca en la disposición constitucional que ordena a todos los ciudadanos cooperar con las agencias del orden. Sin embargo, este deber sí atenta contra la confidencialidad médico-paciente, vulnerando la protección de la salud pública y la libertad de conciencia.
Respecto de las libertades de pensamiento, expresión y asociación, la Corte reconoce que la ley cuestionada interfiere con estas, al criminalizar toda actividad de promoción, incentivo o normalización de la homosexualidad, así como toda organización de tales fines.
Sin embargo, la Corte esta que la ley sirve el fin legítimo de proteger la familia tradicional y los valores morales de la sociedad, objetivo de importancia crítica, así como evitar que los niños sea reclutados en la homosexualidad.
Respecto del derecho a la profesión, ocupación y negocio, la Corte considera que la inhabilitación de trabajar en centros de cuidado infantil y la obligación de divulgar una condena anterior sirve el fin legítimo de proteger a los niños y a la familia.
Respecto del derecho a la salud, la Corte señala que la ley cuestionada no impide el acceso de personas homosexuales a los servicios de salud.
Sin embargo, la Corte reconoce que la criminalización de permitir actividad homosexual en un inmueble propio ocasiona que las personas homosexuales vean limitado su acceso a la vivienda.
Asimismo, la Corte determina que la criminalización de la transmisión involuntaria de VIH atenta contra el derecho a la salud, pues no cabe castigar por conductas no deseadas.
Por todo ello, la Corte Constitucional de Uganda declara inconstitucionales las disposiciones de la Ley Anti-Homosexualidad vinculadas con la criminalización de la transmisión involuntaria de enfermedades, el arrendamiento o cesión de inmuebles a personas que puedan realizar actos homosexuales y el deber de reportar actividad homosexual a las autoridades y desestima el resto de los cuestionamientos, manteniendo vigente dicha ley.
Consolidated Constitutional Petitions No. 14, 15, 16 & 85 of 2023

