España: Rechazan demanda por cierre de cuenta en redes sociales

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España rechazó demanda por cierre de cuenta de redes sociales y señaló que no existe un derecho absoluto a mantener presencia digital sin cumplir condiciones de uso.

En julio de 2016, una red social cerró la cuenta una empresa de alimentos. Ante ello, dicha empresa demandó a la red social, solicitando la reactivación de su cuenta, una indemnización de de 6,000 € y que se declare que el reemplazo de su cuenta con un mensaje de «cerrado permanentemente» constituye una vulneración de su derecho al honor. La demanda fue desestimada en primer y segundo grado.

El Tribunal Supremo recuerda que, si bien el honor es un valor que se refiere a personas físicas, las personas jurídicas son también titulares del derecho a la reputación, la que puede verse afectada por la divulgación de hechos que la desmerezcan en la consideración ajena. No obstante, su protección es de menor intensidad, de modo que no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es necesaria la descalificación injuriosa o innecesaria para que se configure esta vulneración.

En tal sentido, el Tribunal señala que la frase «cerrado permanentemente» no imputa hechos ni juicios de valor que descalifiquen o menosprecien su actividad comercial, de modo que no vulneran este derecho.

El Tribunal observa también que no se ha acreditado una afectación a la reputación en línea de la empresa producto del cierre de su cuenta en esta red social, pues cuenta con mecanismos para mantener su presencia en el mundo digital, tales como su página web y otras cuentas en redes sociales.

El Tribunal enfatiza que, en las plataformas de redes sociales, no se garantiza un derecho absoluto a tener presencia si no se cumplen las condiciones establecidas por los proveedores de servicios. En tal sentido, al verificarse que la recurrente no proporcionó su nombre real ni información veraz al crear su perfil, utilizándolo con fines comerciales, infringió las condiciones de uso, por lo que la decisión de cierre de perfil está justificada.

Por ende, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, con lo que se ratifican las sentencias anteriores que rechazaron la demanda.

STS 1579/2024