Perú: Es constitucional la ley que permite el despacho remoto de la presidencia

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró constitucional la ley que permite el despacho remoto del Presidente cuando sale de territorio nacional y no cuenta con Vicepresidentes que lo asuman.

A través de la Ley 31810, el Congreso modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para viabilizar que, si el Presidente sale del territorio nacional y no se cuenta con Vicepresidentes que asuman el despacho, este sea administrado por el Presidente de manera remota mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Un grupo de congresistas cuestiona esta norma por considerar que es incompatible con el artículo 115 de la Constitución, ya que este no regula la viabilidad del despacho remoto del Presidente en el extranjero.

El Tribunal Constitucional recuerda que, conforme establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente personifica a la Nación, cumple funciones de Jefe de Estado y dirige la política exterior. Para cumplir con tales funciones, el Presidente puede salir del territorio nacional previa autorización del Congreso, debiendo dar cuenta a su retorno, mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, de las actividades oficiales realizadas, el cumplimiento de objetivos y los gastos generados.

El Tribunal observa que el artículo 115 regula dos supuestos distintos: la asunción del cargo presidencial por parte del Vicepresidente respectivo o, de faltar estos, por el Presidente del Congreso ante el impedimento temporal o permanente del Presidente, de un lado, y, del otro, el encargo del despacho presidencial cuando el Presidente sale del territorio nacional.

El Tribunal enfatiza que se trata de supuestos con consecuencias distintas: en el primero, el Presidente deja el cargo; en el segundo, continúa ejerciéndolo. Por ende, se verifica que la Constitución guarda silencio respecto de qué ocurre si el Presidente sale de territorio nacional, continuando con el ejercicio del cargo, sin contar con Vicepresidentes.

El Tribunal aprecia que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo regula el Despacho Presidencial como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que sirve de apoyo a la Presidencia y Vicepresidencias. Por ende, el encargo del despacho se refiere a la conducción de funciones de apoyo técnico y administrativo, no a la asunción del cargo presidencial.

El Tribunal agrega que la intención del Constituyente fue que el despacho presidencial quedara siempre dentro del Poder Ejecutivo, lo que se cumple con la ley cuestionada. Además, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación posibilitan que el Presidente quede a cargo del despacho de manera remota, siempre que se garanticen medidas de seguridad.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de inconstitucionalidad y ratifica la validez constitucional de la Ley 31810.

Dos magistrados concurren, pero consideran que no es correcto confundir el organismo «despacho presidencial», que es una oficina administrativa de apoyo técnico, con la figura de «encargo de despacho», que tiene raigambre constitucional.

Un magistrado disiente, pues considera que esta disposición exige de una reforma constitucional.

Sentencia (Pleno) 139/2024. Exp. 00011-2023-PI/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.