El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Italia no vulneró derechos al ordenar la recuperación de una estatua del sigo II a.C. en poder de una institución estadounidense.
En 1963, una estatua de bronce fue descubierta en las costas italianas y vendida a terceros. La estatua fue extraída ilícitamente del país y subastada en Alemania. En 1977, una institución filantrópica artística estadounidense compró la estatua por casi cuatro millones de dólares americanos. La estatua se encuentra en California desde 1978.
Las autoridades italianas efectuaron diversos intentos de recuperar la estatua a través de investigaciones locales y pedidos diplomáticos. En 2010, un tribunal italiano ordenó la confiscación y recuperación de la estatua. La institución peticionaria impugnó esta decisión, lo que fue desestimado por la Corte de Casación ya que la estatua fue adquirida sin verificar su origen.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos verifica que existe un marco jurídico para la orden de confiscación que la institución peticionaria debió prever. El Tribunal enfatiza que la protección del patrimonio cultural de un país es un fin legítimo para los efectos del Convenio Europeo y que diversos tratados internacionales remarcan la importancia de proteger a los bienes culturales de la exportación ilícita.
El Tribunal considera que la Corte de Casación demostró de manera razonable que la estatua es parte del patrimonio cultural de Italia y que pertenece legalmente al Estado italiano. El Tribunal agrega que la adquisición de un objeto cultural exige un estándar elevado de diligencia, debiendo el comprador investigar cuidadosamente el origen para evitar posibles reclamos posteriores.
El Tribunal constata que los reclamos de las autoridades italianas sobre la estatua eran conocidos, de modo que, al hacer caso omiso a estos, la institución peticionaria actuó con negligencia grave o mala fe. Siendo así, es irrazonable que pretenda retener la posesión de este bien o recibir una compensación.
El Tribunal concluye, a la luz de la determinación del interés público, el consenso internacional de protección del patrimonio cultural y la conducta negligente de la peticionaria, que la orden de confiscación y recuperación es proporcional.
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que no se vulneró el derecho de propiedad.
Caso The J. Paul Getty Trust y otros vs. Italia

