Perú: Ordenan reponer a Fiscal Suprema inhabilitada por el Congreso

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Edificio Javier Alzamora Valdez (Lima, Perú)

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró que la inhabilitación de la ex Fiscal Suprema Zoraida Avalos fue irregular y ordenó su reincorporación al Ministerio Público.

Zoraida Avalos se desempeñaba como Fiscal Suprema cuando fue inhabilitada por el Congreso por cinco años y formar causa penal en su contra por omisión de funciones debido a que no investigó los hechos irregulares del entonces presidente Pedro Castillo cuando ella se desempeñaba como Fiscal de la Nación.

La Sala recuerda que la Constitución ha establecido al Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo, diseñado para mantener el Estado de Derecho en un sistema de pesos y contrapesos, con autonomía y supremacía en asuntos de su competencia en un marco de colaboración frente a los demás poderes u organismos.

La Sala agrega que los fiscales gozan de autonomía funcional y pueden actuar con independencia, la que se vería vulnerada si otro órgano del Estado pretende imponerse u orientar la actividad del Ministerio Público en determinado sentido.

La Sala reconoce la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, pero señala que esta se refiere al contenido discrecional o político de las decisiones, lo que no obsta que se juzgue su adecuación a la Constitución.

La Sala observa que la resolución legislativa de inhabilitación presenta motivación por remisión, derivándose al informe final de las denuncias constitucionales. Revisado este, la Sala detecta inconsistencia a lo largo de su redacción sobre cuál sería la infracción constitucional imputada, pues por momentos se haba de actuación poco diligente, demora de actos funcionales y no conducción de investigaciones.

Además, en ocasiones el informe describe la iniciativa de ejercer la acción penal como facultativa y, en otras, como obligatoria. También resulta contradictorio que se impute no abrir investigación y haber suspendido la investigación, cuando esto último presupone una apertura previa de investigación. Adicionalmente, se hace referencia a obligaciones inherentes al Ministerio Público sin identificarlas.

El informe tampoco explica en qué consiste la infracción constitucional contraria a la dignidad del cargo, su tipo, la afectación al Estado, su vinculación con los principios de legalidad e independencia funcional, el bien jurídico constitucional afectado ni el plazo de inhabilitación aplicado.

Por ende, la Sala concluye que la resolución legislativa de inhabilitación presenta motivación aparente e incongruente y, por tanto, vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones.

La Sala resalta que, en el proceso penal iniciado como consecuencia de la decisión del Congreso, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria ha determinado que no se imputa conducta punible, lo que se encuentra en apelación.

Por ende, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declara fundada en parte la demanda, inaplicable la resolución legislativa de inhabilitación y ordena la restitución de Zoraida Avalos como Fiscal Suprema Titular, sin perjuicio de la potestad del Congreso de llevar a cabo un nuevo procedimiento de acusación constitucional.

Esta resolución puede ser apelada para que sea revisada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Exp. 02850-2023

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.