La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional el decreto ejecutivo del 30 de abril de 2024, que declaró estado de excepción, por considerar que no se justificó la causal invocada.
El 30 de abril de 2024, el presidente del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo 250, por el que declaró estado de excepción por la persistencia del conflicto armado interno en cinco provincias.
La Corte Constitucional verifica, en primer lugar, que el decreto cumple con los requisitos formales.
Sin embargo, al ingresar al control material, la Corte observa que el decreto no contiene una descripción de los hechos concretos que motivan la declaración de estado de excepción, sino únicamente referencias a la necesidad de complementar y ayudar a las operaciones militares a través de la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
La Corte señala, además, que la indicación de que la declaratoria se da «en el marco de la persistencia del conflicto armado interno» implica que está motivada por los mismos hechos que decretos anteriores. Sin embargo, la Constitución ecuatoriana prohíbe que se renueve una declaratoria de estado de excepción por los mismos hechos más de una vez.
Ahora bien, la Corte considera que el informe confidencial adjunto al decreto, que da cuenta del incremento de la delincuencia y de las limitaciones a los operativos militares, evidencia los hechos que motivarían la declaratoria.
Respecto de la configuración de la causal invocada, la Corte aprecia que se señala que esta es la de conflicto armado interno. Sin embargo, el decreto se limita a señalar que el conflicto persiste, sin brindar información sobre su actual existencia ni elementos relacionados con las partes involucradas, la intensidad de las hostilidades y la organización de los grupos de delincuencia organizada que justifiquen la configuración de la causal.
La Corte agrega que no se ha justificado que los hechos descritos no puedan ser enfrentados bajo el régimen constitucional ordinario, al indicar solamente que existen ciertas limitaciones y dificultades en la ejecución de operaciones militares.
La Corte enfatiza que no está desmereciendo la gravedad de la violencia generalizada que enfrenta el Ecuador ni las peligrosas consecuencias que provoca la incursión de grupos de delincuencia organizada internacional en el país. Sin embargo, el estado de excepción no es un mecanismo diseñado para evadir las disposiciones constitucionales y la necesidad de optimizar operaciones militares, aunque deseable, no puede genera por sí sola una declaratoria de estado de excepción.
Por ello, la Corte recuerda al Presidente que está obligado a fundamentar los hechos que sustentan la declaratoria de estado de excepción, la causal invocada, las medidas adoptadas y las razones por las que el régimen constitucional ordinario no permite afrontar la situación.
Por ende, la Corte Constitucional declara inconstitucional la declaratoria de estado de excepción y llama la atención al Presidente por incumplir los requisitos constitucionales.
Dos juezas disienten, pues consideran que el decreto no se refiere a una nueva renovación, sino que se trata de una respuesta institucional a la reducción de eficacia de los operativos, lo que exige la suspensión de la inviolabilidad de domicilio para movilizar la fuerza pública.
Dictamen 5-24-EE/24

