Dominica: Criminalización de relaciones homosexuales es inconstitucional

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Fachada de la Corte Suprema del Caribe Oriental.

La Alta Corte de Dominica declaró inconstitucionales las disposiciones que criminalizaban la homosexualidad.

La Ley de Delitos Sexuales tipifica la sodomía y la indecencia grave, que incluyen actos sexuales consentidos entre adultos del mismo sexo, respectivamente, con 10 y 12 años de prisión o internamiento psiquiátrico.

Respecto del derecho a la libertad personal, la Corte determina que el Estado no persigue ningún objetivo legítimo al criminalizar la actividad homosexual consentida entre adultos, de modo que las disposiciones cuestionadas vulneran este derecho.

Respecto del derecho a la libertad de expresión, la Corte determina que este no debe entenderse solo en sentido de comunicación oral o escrita, sino que incluye la expresión personal ante el mundo y la expresión de intimidad y amor en las parejas. Por ende, determina que las disposiciones cuestionadas vulneran este derecho.

Respecto del derecho a la privacidad del domicilio, la Corte señala que este implica la ocupación de un espacio sin intromisión de sujetos ajenos, incluyendo al Estado, lo que se quiebra si se criminalizan actos íntimos en tal espacio. Por ende, determina que las disposiciones cuestionadas vulneran este derecho.

La Corte observa que el Estado reconoce que no cuenta con justificaciones para la restricción de tales derechos a través de las disposiciones cuestionadas, tanto más si razones de moralidad no son invocables pues otros actos que podrían ser considerados indecentes no son criminalizados y puesto que no existe evidencia científica de que la actividad homosexual consentida por sí sola impacte negativamente sobre la salud pública.

La Corte considera, de otro lado, que estas disposiciones no vulneran el derecho a la seguridad personal, debido a que los procesados no serán condenados automáticamente, sino que serán sometidos a un proceso con garantías.

Sobre el derecho a no ser objeto de trato degradante o inhumano, la Corte considera que el solo hecho de que se contemplen penas largas no lo afecta y que no se ha acreditado que exista una situación generalizada de violencia que coloque en riesgo a la población LGBT.

Sobre el derecho a la igualdad, la Corte refiere que, al no haberse incluido la orientación sexual entre las categorías protegidas, no se ha vulnerado este derecho.

Sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación, la Corte estima que la invocación sobre el establecimiento de relaciones interpersonales constituye un ejercicio del derecho a la libertad de expresión, conforme desarrolló anteriormente, no de estos derechos, que no son afectados.

Por ende, la Alta Corte de Dominica declara que las secciones 14 (indecencia grave) y 16 (sodomía) de la Ley de Delitos Sexuales es inconstitucional y determina que estas no aplican a actos consentidos efectuados en privado entre adultos.

Claim No. DOMHCV2019/0149

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.