República Checa: Es inconstitucional exigencia de cirugía para acceder al cambio de sexo

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Fachada del Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa.

El Tribunal Constitucional de la República Checa declaró inconstitucional la exigencia de intervención quirúrgica para el cambio de sexo en los registros civiles, por ser contraria a la integridad corporal, la autonomía personal y la dignidad de las personas trans.

El Código Civil y la Ley de Servicios Sanitarios Específicos checos permiten el cambio de sexo en los documentos de identidad, previa cirugía de reasignación de sexo, que involucra la esterilización de la persona.

Un ciudadano, hombre trans, solicita que su documento de identidad lo consigne como de sexo masculino sin necesidad de someterse a tales intervenciones quirúrgicas.

El Tribunal Constitucional recuerda que recientemente rechazó una demanda que cuestionaba estas normas, pero en lo referido a los códigos de identidad. Toda vez que en aquella oportunidad no se evaluó la constitucionalidad de las condiciones legales para el cambio de género, no hay obstáculo para que se conozca el caso.

El Tribunal considera que, si bien es legítimo que el legislador procure garantizar la seguridad jurídica e impedir cambios arbitrarios y veleidosos de los datos de identidad, la exigencia de cirugías para el cambio de sexo constituye una intervención excesiva que atenta contra la dignidad de las personas trans y contra su integridad física.

El Tribunal enfatiza que es irrazonable exigir intervenciones invasivas, irreversibles y riesgosas para la salud en aras de la seguridad jurídica.

El Tribunal enfatiza que, a fin de minimizar su interferencia sobre las actividades legislativas, suspenderá la eficacia de esta sentencia hasta el 30 de junio de 2025, a fin de que se aprueben las modificaciones pertinentes.

Por ende, el Tribunal Constitucional deroga las disposiciones legales referidas del Código Civil y de la Ley de Servicios Sanitarios Específicos, con eficacia a partir del 30 de junio de 2025.

Dos jueces disienten. Uno considera que debió efectuarse una interpretación conforme a la Constitución que permitiera mantener vigentes estas normas a la vez que se viabiliza el cambio de sexo sin cirugía, en cuyo caso sería innecesario postergar la eficacia de la sentencia. El otro considera que el Tribunal está invadiendo competencias del legislador.

ÚS 52/23