CIJ: Rechazan pedido de medidas provisionales sobre irrupción de embajada mexicana en Quito

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La Corte Internacional de Justicia rechazó el pedido de medidas provisionales formulado por México en el marco del proceso sobre la irrupción de fuerzas ecuatorianas en su embajada en Quito.

El 5 de abril de 2024, las fuerzas de seguridad ecuatorianas ingresaron a la Embajada de México ubicada en Quito sin autorización y detuvieron a Jorge Glas, ex Vicepresidente de Ecuador condenado por actos de corrupción, quien venía recibiendo asilo diplomático en dicho lugar.

El 11 de abril de 2024, México inició un proceso ante la Corte Internacional de Justicia sobre las vulneraciones a normas de Derecho Internacional Público que tales hechos constituyen.

En dicho marco, México solicitó que se dicten medidas provisionales orientadas a que se le permita a retirarse de los locales que ocupa y que Ecuador proporcione protección a las instalaciones diplomáticas e impida cualquier intrusión, garantizando que no se tome acción alguna que perjudique la decisión final de la Corte.

La Corte Internacional de Justicia recuerdas que tiene la potestad de dictar medidas provisionales para preservar los derechos de alguna de las partes mientras se encuentre pendiente una decisión final sobre el caso, siempre que concurra urgencia, es decir, un riesgo real e inminente de que se producirá perjuicio irreparable a los derechos en controversia.

La Corte observa que, mediante nota verbal del 9 de abril de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador informó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México que se garantizará el respeto y la protección de las instalaciones, bienes y archivos de la embajada mexicana en Quito de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

En la misma línea, los representantes del Estado ecuatoriano señalaron en comunicaciones a la Corte y en la audiencia respectiva que proporcionarán plena protección y seguridad a las instalaciones, bienes y archivos de la misión diplomática mexicana, les permitirán retirarse y se abstendrán de realizar cualquier acción que agrave la controversia.

La Corte considera que las garantías dadas por los representantes del Ecuador abarcan las preocupaciones expresadas por México en su solicitud de medidas provisionales. Al respecto, la Corte enfatiza que las declaraciones unilaterales dan lugar a obligaciones legales. Por ende, los Estados interesados pueden tomar conocimiento de tales declaraciones y confiar en ellas, y tienen derecho a exigir que se respete la obligación así creada.

En concreto, la Corte considera que las garantías ofrecidas por los representantes del Ecuador, en nombre de su gobierno, expresadas públicamente ante la Corte y formuladas de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales para dicho Estado.

No obstante, la Corte agrega que los principios consagrados por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas son de gran importancia, destacando que la institución de la diplomacia, con sus privilegios e inmunidades correspondientes, ha demostrado ser un instrumento esencial para la cooperación eficaz en la comunidad internacional, y para permitir a los Estados lograr la comprensión mutua y resolver sus diferencias por medios pacíficos.

Por ende, la Corte Internacional de Justicia considera que las circunstancias no requieren que se dicten medidas provisionales.

Embassy of Mexico in Quito (Mexico vs. Ecuador) – Medidas provisionales

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.