Perú: Autoridad penitenciaria no justificó rechazo de traslado a clínica privada de expresidente Alejandro Toledo

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional determinó que el Instituto Nacional Penitenciario no justificó el rechazo del pedido de Alejandro Toledo de ser trasladado a una clínica, asumiendo los costos irrogados, tras verificarse la necesidad de atención médica.

El expresidente Alejandro Toledo Manrique se encuentra recluido en el Penal Barbadillo desde abril de 2023, tras ser extraditado desde los Estados Unidos. En mayo de 2023, su médico lo evaluó y recomendó su hospitalización por altos riesgos de salud derivados de problemas cardiovasculares.

Sobre la base de dicha recomendación médica, Alejandro Toledo solicitó se autorice su traslado a una clínica particular, asumiendo él y su familia los costos correspondientes. La autoridad penitenciaria rechazó el pedido e indicó que debía ser tratado en los centros médicos del seguro social.

El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a la salud es, indiscutiblemente, un derecho fundamental, por su conexión inescindible con los derechos a la vida, la integridad y la dignidad.

El Tribunal agrega que el derecho a la salud es inherente a toda persona, lo que incluye a aquellas privadas de libertad y, conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, la prestación de servicios médicos es responsabilidad del Estado, bajo los mismos estándares de atención disponibles en la comunidad exterior. Al respecto, el Tribunal verifica que existe un grave problema en la provisión de servicios médicos de calidad para la población penitenciaria.

El Tribunal observa que el artículo 89 del Código de Ejecución Penal permite que el interno pueda solicitar servicios médicos de profesionales ajenos al establecimiento, asumiendo su costo. El artículo 91 de dicho código regula además el otorgamiento de atención médica fuera del establecimiento penitenciario, para lo cual se requiere la opinión de una junta médica de tres profesionales.

El Tribunal constata que la respuesta de la autoridad penitenciaria al pedido de traslado a una clínica privada fue una negativa inmotivada, donde no se dio justificación alguna al rechazo. Además, si bien se menciona una junta médica, no se indica quiénes la conformaron.

Al Tribunal le llama la atención que se permita el ingreso de un médico particular para luego no atender a sus recomendaciones sin justificación alguna. También, el que se derive al interno a los hospitales del seguro social cuando está dispuesto a asumir los costos de atención en una clínica privada.

El Tribunal, sin embargo, verifica que Alejandro Toledo fue atendido en los hospitales del seguro social, logrando controlarse su presión arterial.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda y nulas las respuestas inmotivadas a su pedido, ordenando al Instituto Nacional Penitenciario que brinde un pronunciamiento formal sobre las solicitudes de atención médica de Alejandro Toledo.

Sentencia (Pleno) 153/2024. Exp 04184-2023-PHC/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.