Perú: Rechazan demanda contra condena emitida por juez que fue antes fiscal del caso por no cuestionarse oportunamente

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional determinó que, si bien puede vulnerarse el derecho a ser juzgado por un juez imparcial si el colegiado penal incluye a quien anteriormente se desempeñó como fiscal del caso, ello debe ser cuestionado en el proceso penal.

En octubre de 2019, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Huancavelica condenó a un ciudadano a ocho años de prisión por el delito de peculado. Uno de los integrantes del colegiado se había desempeñado anteriormente como fiscal, en cuyo marco suscribió la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de este mismo caso. Del expediente penal, se verifica que el juez referido formuló inhibición, pero el colegiado la rechazó.

El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial forma parte del debido proceso y ha sido reconocido por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del derecho nacional en virtud del artículo 55 de la Constitución.

El Tribunal verifica que uno de los jueces del colegiado fue el fiscal provincial a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica; sin embargo, a cargo del caso específico figura un fiscal adjunto provincial.

El Tribunal agrega que existe una diferencia entre ser juzgado por un juez unipersonal o por un colegiado, pues en este último caso no se requiere de la participación de todos los integrantes. En tal sentido, el Tribunal observa que la sentencia condenatoria fue adoptada por unanimidad, no siendo ponente el juez cuestionado.

El Tribunal enfatiza, además, que el demandante no cuestionó la intervención del magistrado en cuestión al interior del proceso penal.

Finalmente, el Tribunal señala que, en lo sucesivo, los órganos jurisdiccionales deben velar por no permitir que quienes hubieren tomado conocimiento de los hechos objeto de investigación, y se integren posteriormente al Poder Judicial, participen en el proceso de toma de decisiones, pues ello puede comprometer su imparcialidad. No obstante, rechaza la demanda por no haberse cuestionado ello oportunamente.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda y exhorta al Poder Judicial a no permitir que las decisiones judiciales sean tomadas por quienes hayan tomado conocimiento de la investigación en virtud de rol distinto.

Sentencia (Sala Primera) 430/2024. Exp. 05310-2022-PHC/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.