El Tribunal Constitucional determinó que la información de una historia clínica no es susceptible de supresión vía habeas data, sin perjuicio de ser confidencial.
Un ciudadano, invocando su derecho a la autodeterminación informativa, solicita que se suprima determinada información de un peritaje médico legal al que se le sometió en noviembre de 1998, que obra en los archivos del Comando de Salud del Ejército.
El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar posibles extralimitaciones en el uso de dichos datos.
El Tribunal agrega que la Ley de Protección de Datos Personales permite que el titular de datos personales se oponga a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos, debiendo el encargado de tratamiento de datos proceder a su supresión.
Sin embargo, el Tribunal observa que la Ley de Protección de Datos Personales también dispone que los derechos de acceso, supresión y oposición pueden ser denegados por razones fundadas en la protección de derechos e intereses de terceros o cuando ello pueda obstaculizar investigaciones penales, tributarias, previsionales o vinculadas con el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente.
En el presente caso, el Tribunal verifica que los datos en cuestión forman parte de su historia clínica y, como tales, son el sustento del diagnóstico emitido, por lo que su supresión puede entorpecer el debido control de la salud del demandante.
El Tribunal agrega que, no obstante ello, dicho peritaje es de acceso restringido y carácter confidencial por contener información médica.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de habeas data.
Sentencia (Sala Primera) 475/2024 – Exp. 04114-2022-PHD/TC

