El Tribunal Constitucional determinó que el toque de queda decretado para el 5 de abril de 2022 fue inconstitucional por basarse en conjeturas y no en riesgos acreditados.
En marzo de 2022, diversos gremios de transporte convocaron a un paro nacional para los días 4 y 5 de abril de 2022. El día 4, se realizaron diversas protestas y enfrentamientos con las fuerzas policiales. Por ello, ese mismo día se emitió el Decreto Supremo 034-2022-PCM, por el que se dictó la inmovilización social obligatoria por el día 5 de abril de 2022. La Defensoría del Pueblo interpuso demanda de habeas corpus contra esta disposición.
Los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron la demanda debido a que la vulneración había cesado tras transcurrir el 5 de abril.
El Tribunal Constitucional recuerda que la restricción o suspensión de derechos fundamentales vía declaración de estado de excepción es una decisión jurídico-política que solo debe ser aplicada en casos extremos.
El Tribunal recuerda además que el orden interno consiste en aquella situación de normalidad ciudadana, donde se desarrollan las actividades individuales y colectivas sin perturbaciones o conflictos, lo que permite que las autoridades ejerzan sus competencias y atribuciones y las personas, sus derechos y libertades, garantizando la existencia, estabilidad y soberanía del Estado; con la finalidad de asegurar la coexistencia pacífica en general.
El Tribunal observa que el Decreto Supremo 034-2022-PCM basó su decisión en un informe policial que indica que no se descarta el riesgo de que se produzcan actos de vandalismo, pillaje y saqueos en el marco del paro nacional de transportistas. Sin embargo, dicho informe no acompaña ningún otro documento que genere convicción de que se van a producir tales actos, de modo que no se ha justificado cómo una medida de este tipo contribuirá a preservar el orden interno.
El Tribunal destaca que la restricción de la libertad de tránsito impidió el ejercicio efectivo de otros derechos, como la libertad de trabajo, educación, recreación, etc., y que el Ejecutivo se retractó públicamente de la medida, aunque no formalizó ello.
El Tribunal precisa que, si bien la medida cuestionada ya no se encuentra vigente, corresponde identificar la vulneración de la libertad de tránsito y ordenar al Poder Ejecutivo no volver a incurrir en tales acciones.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de habeas corpus por haberse vulnerado la libertad de tránsito mediante una restricción que carecía de justificación y dispone que el Poder Ejecutivo no vuelva a incurrir en acciones similares.
Dos magistrados agregan votos concurrentes. Uno de ellos señala que la vulneración se produce ante todo respecto del derecho a la protesta y que la disposición cuestionada es inconstitucional por buscar el provecho de las autoridades del Poder Ejecutivo en vez del interés público. El otro agrega que el Poder Ejecutivo viene abusando de la figura de la prórroga del estado de emergencia.
Sentencia (Pleno) 166/2024 – Exp. 02250-2023-PHC/TC.

