Corte IDH: El Salvador vulneró derecho al plazo razonable de auxiliar judicial que sufrió lesiones en explosión

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que El Salvador vulneró el derecho al plazo razonable en el proceso penal sobre la explosión que ocasionó lesiones graves a una persona.

En noviembre de 1993, un auxiliar judicial se encontraba camino a una diligencia judicial junto con el juez y el secretario judicial cuando un artefacto explotó en el interior del vehículo en el que se encontraban, de propiedad del juez. Ello ocasionó la amputación de una pierna y la pérdida de audición de un oído, además de otras lesiones.

El proceso penal iniciado a partir de estos hechos fue trasladado por múltiples juzgados por conflictos de competencia y, tras once años, se emitió una resolución de sobreseimiento. Si bien la Fiscalía General apeló, dicho recurso fue denegado.

El Estado salvadoreño ha aceptado los hechos y la responsabilidad internacional y ha alcanzado un acuerdo sobre las medidas de reparación.

La Corte Interamericana recuerda que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido, establecer las respectivas responsabilidades y sancionar a los responsables. Para ello, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en los que se respete el debido proceso.

La Corte señala que a evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, incluyendo la etapa de ejecución, y tomando en cuenta la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima.

La Corte agrega que los Estados tienen un deber especial de protección de las personas en situación de vulnerabilidad, lo que incluye a las personas con discapacidad. En tal sentido, la Corte indica que la Convención sobre los Derechos de las Personas establece que los Estado deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones y deben promover la capacitación adecuada de los trabajadores judiciales, policiales y penitenciarios.

La Corte observa que la duración de once años en un caso donde existían testigos y la identificación del posible autor constituye una vulneración de la garantía del plazo razonable y la ausencia de un recurso efectivo para la protección de los derechos.

Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que El Salvador vulneró los derechos a las garantías judiciales, plazo razonable y protección judicial.

En consecuencia, de conformidad con el acuerdo alcanzado, dispone que el Estado desarrolle un conversatorio con autoridades y operadores judiciales sobre acceso a la justicia, brinde tratamiento médico, servicios de rehabilitación y prótesis y tratamiento psicológico o psiquiátrico y pague una indemnización de US$ 35,000.00.

Caso Aguirre Magaña vs. El Salvador

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.