La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que El Salvador vulneró los derechos de tres personas que fueron objeto de desaparición forzada.
Entre 1978 y 1981, agentes policiales vestidos de civiles allanaron numerosas veces la vivienda y oficina de una socióloga de la Oficina para el Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador. En julio de 1982, tras denunciar la persecución permanente que sufría, desapareció.
Al reportarse que no había recogido a sus pequeños hijos de la guardería, uno de sus tíos los recogió y dejó bajo el cuidado de familiares. Por la noche, fuerzas militares detuvieron al tío y a su empleada doméstica y se los llevaron con paradero desconocido.
Dos días después, el exesposo de la socióloga presentó solicitud de habeas corpus, la que fue archivada cuatro meses después. Una segunda solicitud interpuesta en enero de 1983 fue también archivada.
En julio de 1982, las propias fuerzas militares iniciaron investigaciones penales pero un Juzgado Penal archivó el caso. Este fue reabierto en octubre de 2021 y se encuentra en fase de instrucción.
En marzo de 2003, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas denunció la desaparición de las víctimas ante la Fiscalía General, la que la remitió a la Unidad Fiscal Antipandillas y Homicidios. En 2017, la causa fue reasignada a la Unidad Fiscal de Delitos cometidos en el Conflicto Armado Interno.
La Corte Interamericana recuerda que la desaparición forzada es una vulneración pluriofensiva de naturaleza permanente o continuada, que subsiste en tanto no se conozca el paradero o se identifiquen los restos de las personas afectadas.
La Corte advirtió que las persecuciones emprendidas contra la socióloga desde que se incorporó a la Oficina del Socorro Jurídico tuvieron como objetivo silenciar su labor como defensora de derechos humanos. Por ende, se vulneró su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de asociación por inmiscuirse en su facultad de conformar y participar en organizaciones de defensa.
La Corte observa que el Estado reconoció una prolongada inactividad en los procesos de investigación. Además, la Corte enfatiza que han transcurrido más de 41 años desde la desaparición forzada de las víctimas en total impunidad, sin conocerse su paradero ni los posibles autores. Por ende, se vulneró el derecho a la verdad y al plazo razonable.
La Corte agrega que la desaparición forzada de las víctimas impactó particularmente sobre los hijos de la socióloga, quienes eran muy pequeños al ocurrir los hechos y fueron privados de su madre.
Por ende, la Corte declara que El Salvador vulneró los derechos a la vida, integridad, libertad personal, libertad de expresión y libertad de asociación, garantías judiciales, protección judicial, conocer la verdad, protección de la familia y niñez.
En consecuencia, dispone que El Salvador continúe con las investigaciones penales y las acciones de búsqueda, brinde tratamiento psicológico o psiquiátrico gratuito a los familiares de las víctimas, incluya a las víctimas en el Monumento a la Memoria y la Verdad, emita el reglamento de la Ley de Banco de Datos de ADN, capacite a los funcionarios públicos y fuerzas de seguridad sobre enfoque de género e interseccional en casos de desaparición forzada, incorpore programas educativos sobre derechos humanos y pague indemnizaciones por US$ 875,000.00 y reembolso de gastos por US$ 12,000.00.
Caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador

