La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable de las irregularidades y demoras en la investigación de un ataque terrorista contra la comunidad judía.
La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) es una organización dedicada a promover el bienestar y desarrollo de la comunidad judía y a preservar sus tradiciones y valores.
El 18 de julio de 1994, un coche-bomba fue detonado en las inmediaciones de la AMIA, con un saldo de 85 muertos y 151 heridos.
Al respecto, se inició una investigación contra el propietario del vehículo, que llevó a la acusación de este y de cuatro policías. Dicha acusación fue declarada nula al descubrirse que el juez penal a cargo había efectuado actos irregulares para variar las declaraciones y obtener un responsable. El propietario fue absuelto.
En paralelo, a cargo del mismo juez, se inició una segunda investigación, en la que se involucró a personas de nacionalidad siria. Esta investigación fue entrampada y demorada por el juez. No obstante, las autoridades fiscales presentaron acusación contra un ciudadano libanés miembro de Hezbollah y contra un ciudadano colombiano. El proceso continúa.
Se inició posteriormente una tercera investigación sobre los actos de encubrimiento del atentado en la primera etapa de las investigaciones anteriores, la que continúa en curso.
La Corte Interamericana destaca que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados a adoptar medidas adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos.
La Corte aprecia que el Estado argentino conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los lugares identificados con la comunidad judía por el atentado a la Embajada de Israel de 1992 y actividades sospechosas de vigilancia en torno a la AMIA. Por ende, al no haberse adoptado medidas para prevenir el atentado, se vulneró el derecho a la vida e integridad de las víctimas.
La Corte observa que, en la primera etapa de la investigación, el Estado desvió la investigación a través de una serie de irregularidades y el abandono deliberado de algunas líneas de investigación. Respecto del segundo tramo de la investigación, se constató una falta de impulso en la investigación y errores graves en el manejo de la prueba. Se verifica que el primer juez penal no actuó con imparcialidad y que el haber transcurrido más de veinte años sin determinar la responsabilidad de los actores excede del plazo razonable. Por ende, el Estado incumplió su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región, vulnerando los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
La Corte agrega que, a lo largo de las investigaciones, los familiares de las víctimas no tuvieron acceso a información trascendente por la información clasificada. La decisión de desclasificar la información, por su parte, no estuvo enmarcado en una política articulada y no permitió el acceso a esta en la práctica. Por ende, se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la verdad.
Finalmente, la Corte señala que la falta de investigación, las dilaciones del proceso y los obstáculos para participar de estos han provocado angustia, tristeza y frustración en los familiares de las víctimas, vulnerando su integridad personal.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Argentina vulneró los derechos a la vida e integridad, al acceso a la justicia y las garantías judiciales y a conocer la verdad.
En consecuencia, al Corte dispone que se continúen las investigaciones, se cree un archivo histórico sobre los hechos del atentado y el rol de las asociaciones de víctimas, se elabore un documental, se regule la incorporación como prueba de la información de inteligencia, se brinde pleno acceso a las víctimas y sus familiares a las investigaciones, se garantice la preservación de los archivos en un único lugar, se cree un área de análisis de la información de inteligencia desclasificada y se paguen indemnizaciones por US$ 150,000.00 y reembolsos de gastos por US$ 140,000.00.
Caso Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina

