Perú: Ordenan reponer a miembros de JNJ inhabilitados por el Congreso

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Edificio Javier Alzamora Valdez (Lima, Perú)

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y ordenó su inmediata reincorporación.

Inés Tello y Aldo Vásquez fueron inhabilitados para ejercer función pública y, por consiguiente, vacados de sus cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia, ente encargado de la selección, evaluación y remoción de jueces y fiscales en el Perú. Dichos acuerdos se debieron a que la JNJ permitió que Inés Tello se mantuviera en el cargo pese a haber superado la edad límite de 75 años para ello, en función de la interpretación de que dicha edad es límite para el ingreso al cargo mas no para su permanencia.

En marzo de 2024, la Primera Sala Constitucional emitió una medida cautelar ordenando la reincorporación provisional de Inés Tello y Aldo Vásquez. Ante ello, el Congreso interpuso una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, alegando que el Poder Judicial estaba menoscabando sus competencias. En el marco de este último proceso, el Tribunal Constitucional emitió una medida cautelar, por la que suspendió los efectos de dicha medida cautelar en tanto se resuelva su apelación por la Corte Suprema, lo que se encuentra pendiente.

La Primera Sala Constitucional, habiendo tramitado el proceso, emite sentencia.

La Sala señala que, si bien la infracción constitucional implica una sanción por motivos rigurosamente políticos, ello no quita que las infracciones deban estar previamente tipificadas.

La Sala analiza el artículo 156.3 de la Constitución, que regula los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, y concluye que se trata de un precepto de textura abierta o con gran indeterminación, pasible de variadas interpretaciones.

Respecto de si el requisito de edad (45 a 75 años) es aplicable solo para acceder al cargo o también para permanecer en él, la Sala considera que «para ser miembro» cabe interpretarse como el tránsito de la condición de no miembro a la de miembro, de modo que el requisito serviría solo para acceder al cargo. A ello se agrega que una lectura contraria llevaría al cese anticipado de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, incentivando un clima de precariedad, caos y desorden institucional y generando discriminación por razón de edad.

La Sala señala que está prohibido sancionar al intérprete por adoptar una lectura distinta a la del órgano sancionador, ya que ello constituiría un acto arbitrario que vulnera los derechos a la libertad de conciencia, de opinión y expresión.

La Sala observa que el Informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales solo señala que la interpretación de que el artículo 156.3 establece el requisito de edad solo para el acceso y no para la permanencia en el cargo “tergiversa la literalidad del texto constitucional”, sin dar el informe mayores luces ni fundamento para tal afirmación.

El informe señala además que solo el Congreso, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial están habilitados para interpretar normas, de modo que las lecturas de la Junta y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil no tendrían valor. La Sala indica al respecto que ello paralizaría a todo el aparato estatal, tanto más si no existen vías consultivas a tales órganos reguladas en el ordenamiento.

La Sala verifica además que, en la votación, participaron dos congresistas que forman parte de la Comisión Permanente (órgano acusador), pese a la prohibición prevista en el artículo 100 de la Constitución, lo que implica la vulneración del derecho al debido proceso en sus manifestaciones de imparcialidad y procedimiento previamente establecido. La Sala enfatiza que se pretende justificar esta irregularidad con un acuerdo de la Junta de Portavoces, la cual no puede sin embargo atentar contra la Constitución.

La Sala aprecia que las Resoluciones Legislativas de inhabilitación no señalan las razones que sustenten las conclusiones de que la única interpretación posible del artículo 153.3 es la del Congreso ni de que la Junta Nacional de Justicia y la Autoridad Nacional del Servicio Civil se encuentran impedidas de interpretar las leyes. Tampoco se fundamenta la gradualidad de la sanción máxima adoptada.

La Sala efectúa el test de proporcionalidad y concluye que la inhabilitación no es idónea para garantizar el correcto ejercicio de las funciones de los miembros de la Junta ni para salvaguardar la meritocracia, pues su justificación se basa únicamente en la represión del acto de interpretación realizado por la Junta.

La Sala agrega que el Congreso no explica por qué consideró que los otros cinco integrantes de la Junta Nacional de Justicia no habían incurrido en la infracción, pese a haber participado de los mismos actos que los dos inhabilitados, lo cual vulnera el principio de igualdad.

La Sala enfatiza que, al encontrarse ante vulneraciones de derechos fundamentales, sí se encuentra habilitada para pronunciarse sobre la irregularidad del procedimiento parlamentario. Además, señala que es un fuero autónomo frente al Tribunal Constitucional y que el proceso competencial no tiene por objeto impugnar resoluciones judiciales, sino solucionar conflictos entre entes estatales.

Por ende, la Primera Sala Constitucional declara fundada la demanda y ordena reincorporarlos en el cargo inmediatamente.

Un juez concurre con la decisión y agrega que no puede cuestionarse su imparcialidad por el hecho de encontrarse en un procedimiento de evaluación y ratificación ante la Junta Nacional de Justicia pues el Nuevo Código Procesal Constitucional restringe el apartamiento de un juez únicamente a las causales de impedimento, no así a las de recusación.

Un juez disiente pues considera que se trata de una cuestión política no justiciable, pues los jueces no tienen competencia para controlar la deliberación y votación parlamentaria vía falta de motivación. El juez disidente agrega que no se vulnera el principio de igualdad toda vez que la acusación fue dirigida contra los siete integrantes de la Junta Nacional de Justicia y que no se vulnera el derecho al procedimiento previamente establecido pues los dos congresistas de la Comisión Permanente no participaron cuando se trató esta acusación en el seno de dicho órgano parlamentario.

Exp. 01034-2024

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.